¿Qué es una Comunidad de Bienes y cómo se constituye? [Todo lo que debes saber]

Cuando una persona decide emprender un negocio por cuenta propia, las opciones más habituales que suele tener a su alcance son principalmente dos: o darse de alta como trabajador autónomo o crear una empresa y registrarla como Sociedad Limitada. Pero es posible que, debido a varios factores, no surja la posibilidad de llevar a cabo ninguna de las dos opciones, por lo que se suele recurrir a una alternativa: la Comunidad de Bienes.

Hoy te vamos a mostrar todo lo que debes saber acerca de este tipo de sociedad: definición, características, contrato, proceso de constitución… ¡No pierdas detalle!

¿Qué es una Comunidad de Bienes?

La Comunidad de Bienes es un tipo de asociación entre dos o más autónomos (denominados socios comuneros) con un proyecto empresarial común para tener la propiedad de una cosa o derecho proindiviso mediante la formalización de un contrato.

Por lo tanto, se trata de una opción muy interesante para aquellos emprendedores que quieren iniciar un pequeño negocio sin realizar una inversión inicial demasiado elevada.

En un contrato de Comunidad de Bienes, es necesario especificar la naturaleza del negocio, las aportaciones realizadas por cada miembro (ya sea económica o en especie), el uso de los elementos comunes, así como el porcentaje de participación asumido en las pérdidas o ganancias de la comunidad.

Si pasamos al plano estadístico, según datos recogidos por el INE, en 2017 el número de Comunidades de Bienes era de 115.377, una cifra que representa el 3.51% del total de las empresas existentes en España.

Características de una Comunidad de Bienes

que es una comunidad de bienes

Una vez definido el concepto de Comunidad de Bienes, es conveniente conocer las características de este tipo de asociación entre autónomos, principalmente aspectos relacionados con el capital mínimo necesario, la fiscalidad correspondiente o la responsabilidad ante terceros, entre otros.

  • Normativa: La Comunidad de Bienes se rige por el Código de Comercio en el ámbito mercantil y por el Código Civil en lo referente a derechos y obligaciones, ya que se trata de un tipo de asociación que no tiene personalidad jurídica propia.
  • Contrato privado: Como hemos comentado anteriormente, para que una Comunidad de Bienes pueda ejercer su actividad, es necesario que exista un contrato en el que se especifique la naturaleza de la misma, así como el porcentaje de participación que tiene cada socio comunero.
  • Capital mínimo necesario: Para constituir una Comunidad de Bienes no es necesaria una aportación económica mínima. En este sentido, los comuneros pueden aportar bienes o dinero y trabajo, si bien estos dos últimos tienen que aportarse unidos obligatoriamente.
  • Número de socios: El número mínimo de comuneros necesarios para la constitución de una Comunidad de Bienes son dos.
  • Fiscalidad: En cuanto a la tributación, es conveniente destacar que la Comunidad de Bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que son los comuneros quienes deben realizar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, dependiendo si figuran como contribuyentes o sujetos pasivos en estos impuestos.
  • Responsabilidad ante terceros: La responsabilidad que asumen los comuneros frente a terceros es ilimitada, por lo que deberán responder económicamente con todos sus bienes presentes y futuros por posibles deudas adquiridas durante el ejercicio de la actividad.

Por lo tanto, si la comunidad acumula deudas, existiría la posibilidad de que los socios se vieran obligados a responder con propiedades personales como el vehículo o la vivienda, por ejemplo, tal y como viene indicado en el artículo 395 del Código Civil.

No obstante, los comuneros tienen la posibilidad de limitar su responsabilidad ante terceros acogiéndose a la variante de Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el momento de arrancar el proyecto.

Constitución de una Comunidad de Bienes

Si atendemos al proceso de constitución de una Comunidad de Bienes, es necesario destacar varios puntos exigidos por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Además de presentar el contrato privado, elaborado y firmado por los comuneros, es obligatorio que cada miembro formalice su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (en la casilla 111 y marcar la casilla 601 en caso de que estén obligados a realizar los pagos del IRPF de forma fraccionada).

Asimismo, será indispensable la obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF), concedida por la Agencia Tributaria (AEAT), formalizar la escritura pública (en caso de que algún comunero aporte bienes inmuebles o derechos reales), así como hacer frente al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a través de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Realizando estos trámites, la creación de la Comunidad de Bienes estaría completada, si bien es necesario formalizar diversas obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde la comunidad haya sido establecida. Entre dichas obligaciones, las más habituales son el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud de la licencia de apertura o la solicitud del número de patronal (cuando se contraten trabajadores para la sociedad).

Trámites necesarios para crear una Comunidad de Bienes

constitución de una comunidad de bienes

Dependiendo de diferentes factores, para constituir una comunidad de este tipo será necesario cumplimentar una serie de trámites concretos, tal y como indican desde el Ministerio de Industria. Aunque si quieres que tu comunidad se constituya con la máxima rapidez y eficacia posible, lo más recomendable es solicitar los servicios de una empresa especializada en materia jurídica y laboral. De forma esquemática, te resumimos los trámites demandados:

Trámites Generales

  • Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (AEAT).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (AEAT – Exentas empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios).
  • Legalización del Libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales (Registro Mercantil Provincial).
  • Obtención de certificado electrónico.

Trámites según la Actividad

  • Licencia de actividad (Ayuntamiento correspondiente).
  • Registro de ficheros de carácter personal (Agencia Española de Protección de Datos).
  • Inscripción en otros organismos oficiales.

Trámites en caso de Contratar Trabajadores

  • Inscripción de la empresa (Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Alta de los contratos de los empleados (Servicio Público de Empleo Estatal).
  • Comunicación de apertura del lugar de trabajo (Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente).
  • Solicitud del calendario laboral (Inspección Provincial de Trabajo).

Trámites Complementarios

  • Registro de signos distintivos (Oficina Española de Patentes y Marcas).

¿Qué obligaciones fiscales tiene una comunidad de bienes?

Como hemos comentado anteriormente, al no tener personalidad jurídica propia, la Comunidad de Bienes no está obligada a tributar a través del Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos. Sin embargo, sí tendrá que hacer frente a las siguientes obligaciones relacionadas con el IRPF:

  • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas. Mediante la presentación del Modelo 184 (en el mes de febrero) se deberá reflejar la identidad de los comuneros, así como los ingresos repartidos a cada uno.
  • Declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto Sobre Sociedades. La liquidación se realiza a través del Modelo 123, pero solamente es necesario presentarlo si existen socios capitalistas.
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En este caso, liquidará mediante el Modelo 111 de manera trimestral y del Medio 115 anualmente. Básicamente, se trata de las retenciones realizadas en las facturas correspondientes a proveedores, así como aquellas aplicadas a la hora de pagar las nóminas a los trabajadores.
  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta. Se trata de las retenciones a cuenta de IRPF realizadas a socios capitalistas mediante declaraciones anuales, siguiendo tanto el Modelo 180 como el Modelo 190.
  • Declaración del IVA. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Comunidad de Bienes estará obligada a presentar las liquidaciones periódicas a través del Modelo 303 (trimestralmente) y el Modelo 390 (anualmente).

¿Cómo crear una Comunidad de Bienes?

comunidad-de-bienes

Si eres un trabajador autónomo y estás pensando en crear una Comunidad de Bienes junto a una o más personas, seguramente prefieras hacerlo de manera presencial con el objetivo de obtener mayor información y resolver posibles dudas.

Pero también debes saber que es posible constituir esta forma jurídica de manera telemática para ahorrar tiempo y costes, aunque esta alternativa sólo está disponible en algunas Comunidades Autónomas.

Para crear una Comunidad de Bienes a través de Internet, es necesario que los emprendedores cumplimenten el Documento Único Electrónico (DUE) después de obtener la información correspondiente en cualquier Punto de Atención al Emprendedor (PAE).

Pero si prefieres realizar este proceso de manera presencial, en Legaliza Abogados contamos con un equipo de profesionales cualificados con una amplia experiencia en la constitución de formas jurídicas. Contacta con nosotros sin compromiso y te ayudaremos a realizar los trámites necesarios para que puedas crear una Comunidad de Bienes rápidamente y sin contratiempos.

¿Qué te ha parecido esta guía? ¿Has decidido crear una Comunidad de Bienes en algún momento? ¡Esperamos tus comentarios!

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