En Legaliza Abogados contamos con el mejor equipo de profesionales del derecho especializados en reclamaciones económico administrativas, quienes se encargarán de analizar tu caso y brindar todo el apoyo y asesoría legal para una eficiente solución de tu situación.
Sabemos lo complejo que puede resultar navegar por este tipo de procedimientos ante el tribunal económico administrativo, así como la importancia de contar con un adecuado asesoramiento legal para garantizar el éxito de la reclamación. Es por ello, que en este post te explicamos en qué consiste este proceso, cuándo procede, cuáles son sus fases principales y por qué es fundamental contar con un equipo especializado en derecho tributario para defender tus intereses ante la Administración.
¿Qué son las reclamaciones económicas administrativas?
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento administrativo que permite a los contribuyentes impugnar actos dictados por la Agencia Tributaria relacionados con la gestión de impuestos y sanciones.
Este proceso busca revisar la legalidad de dichos actos a través de órganos independientes llamados Tribunales Económico-Administrativos. El órgano que emitió el acto impugnado recibe la reclamación y puede, en ciertos casos, anular total o parcialmente el acto antes de que el expediente sea remitido al tribunal correspondiente para su resolución.
Es un paso previo y necesario antes de acudir a la vía judicial contenciosa administrativa.
Fundamento legal
En España, las reclamaciones económico-administrativas se regulan principalmente por los artículos 226 a 244 de la Ley General Tributaria (LGT) y por el Reglamento del Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por el Real Decreto 391/1996. Además, se complementan con normativas más recientes, como la Resolución de la Agencia Tributaria del 24 de septiembre de 2025.
Estas disposiciones establecen las normas y procedimientos que deben seguirse para impugnar decisiones de la Administración tributaria y otros órganos recaudadores antes de recurrir a la vía judicial.
Actos reclamables
Estos son los actos que se pueden reclamar:
Aplicación de tributos, recargos e imposición de sanciones tributarias
Se pueden realizar reclamaciones económico administrativas relacionadas con la aplicación de impuestos, recargos sobre ellos y sanciones tributarias que realicen tanto la Administración General del Estado como las entidades públicas vinculadas o dependientes de ella, así como las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía. Esto incluye tanto tributos estatales como aquellos cedidos a las comunidades autónomas y los recargos que estas establezcan.
Actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Son reclamables los actos relacionados con la recaudación de ingresos públicos del Estado y de sus entidades vinculadas, así como ingresos públicos, tributarios o no, de otras administraciones públicas. Esto abarca la gestión y cobro de estos ingresos por parte de la AEAT.
Reconocimiento y liquidación de obligaciones del Tesoro Público
También pueden reclamarse las decisiones y liquidaciones realizadas por autoridades u organismos de los Ministerios de Hacienda y Economía sobre obligaciones del Tesoro público, así como las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago que se efectúen con cargo al Tesoro.
Otros actos expresamente establecidos por ley
Cualquier otro acto que la legislación determine expresamente como susceptible de reclamación económico-administrativa también puede ser impugnado.
Actuaciones u omisiones de particulares en materia tributaria
Además, son reclamables ciertas obligaciones y actuaciones de los contribuyentes, tales como:
- Las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión de tributos, es decir, la transmisión del impuesto a terceros según lo previsto legalmente.
- Las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta, que son anticipos o deducciones en el pago de impuestos.
- La obligación de expedir, entregar y rectificar facturas, que corresponde a empresarios y profesionales para documentar sus operaciones.
- Las cuestiones derivadas de las relaciones entre el sustituto (quien realiza la retención o ingreso a cuenta) y el contribuyente final.
En conjunto, estos actos comprenden la mayoría de las decisiones y obligaciones tributarias que pueden ser impugnadas mediante un procedimiento de reclamaciones económico administrativas, garantizando así la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a la Administración tributaria.
¿Quiénes pueden promover reclamaciones económico administrativas?
Pueden presentar reclamaciones económico-administrativas tanto los particulares como las personas jurídicas que se vean afectadas por actos de la Administración tributaria. Esto incluye a los contribuyentes directamente afectados, así como a quienes actúen en representación o por delegación de la Administración, como agentes o mandatarios autorizados para ello.
Además, la representación para interponer estas reclamaciones debe acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, como puede ser un poder notarial o una declaración de comparecencia del interesado.
En resumen, pueden promover reclamaciones económico-administrativas:
- Los contribuyentes afectados por actos tributarios.
- Las personas o entidades que actúen en nombre o por delegación de los contribuyentes.
- Los agentes o mandatarios autorizados para representar a los interesados ante la Administración tributaria.

¿Quién resuelve las reclamaciones económico administrativas?
Las reclamaciones económicas administrativas son resueltas por el Tribunal Económico-Administrativo (TEA), un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública que tiene como función principal la resolución de conflictos entre la Administración Tributaria y los ciudadanos.
Este tribunal es independiente y no está vinculado a la Administración Tributaria. Sus decisiones pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El sistema está compuesto por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) para cada comunidad autónoma, y los Tribunales Económico-Administrativos Locales (TEAL) en Ceuta y Melilla. La competencia de cada tribunal depende del tipo de acto impugnado, el importe y el ámbito territorial correspondiente.
La Sala Especial para la Unificación de Doctrina también tendrá la consideración de órgano económico-administrativo, la cual tiene como misión resolver el recurso extraordinario para unificar la doctrina.
¿Dónde se presentan las reclamaciones económico-administrativas?
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las reclamaciones económico-administrativas pueden ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de dicha Ley.
Esto incluye, entre otros:
- Registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan.
- Registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local, o del sector público institucional.
- Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Además, si el reclamante está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, la presentación deberá hacerse obligatoriamente por medios electrónicos, es decir, de forma telemática, utilizando certificado digital o DNI electrónico y Clave PIN.
La digitalización es cada vez más habitual y, en muchos casos, obligatoria para empresas y profesionales.
Pasos a seguir para realizar una reclamación económico administrativa
Aquí tienes una guía clara y práctica para presentar una reclamación económico-administrativa, basada en la normativa vigente y las prácticas habituales:
1. Identificar el acto impugnable
Debes tener claro qué acto administrativo quieres reclamar (por ejemplo, una liquidación tributaria, una sanción, una resolución administrativa).
El acto debe ser susceptible de reclamaciones económico administrativas.
2. Plazo para presentar la reclamación
Tienes 1 mes exacto desde la notificación del acto que quieres impugnar para presentar reclamaciones económico administrativas como, por ejemplo, contra liquidaciones tributarias o sanciones.
Es importante respetar este plazo para que la reclamación sea válida.
3. Preparar el escrito de reclamación
El escrito debe contener:
- Tus datos personales y de contacto.
- Identificación del acto que impugnas (fecha, número, órgano que lo dictó).
- Exposición clara y concreta de los motivos de la reclamación.
- Documentación que apoye tu reclamación (si procede).
No es obligatorio contar con abogado ni procurador para esta reclamación, sin embargo, en estos casos es importante contar con el asesoramiento legal de un abogado especialista en derecho tributario, a fin de cumplir con todas las normativas vigentes y aprovechar los recursos disponibles para obtener resultados satisfactorios.
4. Presentar la reclamación
La reclamación se presenta ante el órgano que dictó el acto impugnado, pero dirigida al Tribunal Económico-Administrativo competente.
Como ya indicamos, la presentación puede hacerse:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria u otro organismo correspondiente, mediante el formulario habilitado.
- Presencialmente, en los registros de la administración correspondiente.
El órgano receptor debe remitir la reclamación junto con el expediente al tribunal en un plazo máximo de un mes.
5. Tramitación y puesta de manifiesto
El tribunal pone el expediente a disposición del reclamante y del órgano que dictó el acto para que puedan aportar alegaciones o pruebas adicionales.
Se garantiza el derecho a la defensa y a la información.
6. Resolución del tribunal
El Tribunal Económico-Administrativo resuelve la reclamación en un plazo máximo de 6 meses (procedimiento abreviado) o 1 año (procedimiento ordinario).
La resolución puede confirmar, modificar o anular el acto impugnado.
7. Posibles recursos posteriores
Si la reclamación se resuelve en primera instancia y el importe o materia lo permiten, puedes interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Tras agotar la vía económico-administrativa, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar la resolución definitiva.

Suspensión de la ejecución del acto reclamado
La interposición de reclamaciones económico administrativas no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado. Esto significa que, por regla general, el acto administrativo sigue siendo efectivo y ejecutable mientras se resuelve la reclamación, salvo que una norma específica disponga lo contrario o que el órgano competente acuerde la suspensión.
Supuestos y condiciones para la suspensión
En el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, la suspensión de la ejecución del acto impugnado puede darse en tres grandes supuestos:
1. Suspensión automática
Condición principal: Para obtener la suspensión automática por una sanción tributaria, se requiere aportar exclusivamente alguna de estas garantías:
- Un depósito en efectivo o en valores públicos.
- Un aval o fianza solidaria emitida por una entidad de crédito, una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.
- Una fianza personal y solidaria otorgada por otros contribuyentes con solvencia reconocida, aplicable para deudas de hasta 1.500 euros.
Efecto: La ejecución de la sanción queda suspendida desde la interposición de la reclamación económico-administrativa.
Excepciones: También puede haber suspensión automática si previamente se ha interpuesto un recurso de reposición con suspensión acordada y cuyos efectos alcanzan a la vía económico-administrativa
2. Suspensión con prestación de otras garantías
En los casos en que no exista suspensión automática, el interesado puede solicitar la suspensión si garantiza el importe del acto impugnado, incluyendo:
- El principal.
- Los intereses de demora que se generen durante la suspensión.
- Los recargos que puedan proceder.
Tipo de garantías aceptadas: Aval bancario, seguro de caución u otros medios admitidos por la administración.
Intereses aplicables: En deudas garantizadas mediante aval solidario o seguro de caución, el interés de demora será el legal.
Efecto: La administración suspende la ejecución del acto mientras se tramita la reclamación, siempre que se aporte la garantía adecuada.
3. Suspensión acordada por el Tribunal Económico-Administrativo
Condiciones para conceder la suspensión:
- El tribunal puede acordar la suspensión, de oficio o a instancia del interesado, tras valorar:
- Que la ejecución del acto cause perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Que exista apariencia de buen derecho en la reclamación.
- Que la suspensión no cause un perjuicio grave a la Hacienda Pública u otra administración afectada.
Garantías: Normalmente se exige la prestación de garantía que cubra el importe del acto impugnado, intereses y recargos, aunque en casos excepcionales puede dispensarse si se justifica adecuadamente.
Naturaleza: La suspensión tiene carácter cautelar y se concede tras ponderar los intereses en juego.
¿Cuánto cuesta una reclamación económico administrativa?
La presentación de reclamaciones económico administrativas no tiene coste alguno para el ciudadano o empresa. No obstante, en caso de que se quiera recurrir la resolución del TEA ante la jurisdicción contencioso-administrativa, será necesario contar con los servicios de abogados para reclamaciones económico administrativas lo cual sí conlleva un coste adicional.
En la Ley General Tributaria no están establecidos los criterios de cuantificación de las costas, no obstante, el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, incluye las pautas de determinación de sus gestiones, indicando lo siguiente:
“Cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial”.
Dicho lo anterior, en Legaliza Abogados contamos con un equipo conformado por los mejores abogados fiscales y tributarios de España, quienes por sus conocimientos y experticia saben cómo seleccionar las estrategias más adecuadas para cada caso, con la finalidad de obtener soluciones eficientes y oportunas.
Gracias a nuestra amplia trayectoria, conocimientos y experiencia en el sector, podemos defenderte eficientemente ante todo tipo de conflictos con la Administración Tributaria. No esperes más y contáctanos para ayudarte a resolver tu caso.

