Hasta hace relativamente poco, en España las empresas no podían ser consideradas responsables penalmente por los delitos cometidos en su seno, sin embargo, tras la reforma del Código Penal en 2015, esta situación cambió radicalmente. Toda empresa debe comprender y gestionar adecuadamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En la actualidad, las sociedades pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre o beneficio, tanto por sus representantes legales como por sus empleados, especialmente si se demuestra una falta de supervisión, vigilancia o control por parte de la entidad.
En este post de Legaliza Abogados, te explicamos de forma clara y práctica qué implica la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cómo afecta a tu empresa y qué medidas puedes adoptar para proteger tu negocio frente a posibles riesgos legales.
Qué es responsabilidad penal de personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es el marco legal que permite que empresas, sociedades y otras entidades con personalidad jurídica puedan ser consideradas responsables penalmente por la comisión de determinados delitos.
Antes de la reforma de 2010, en España solo las personas físicas podían ser sujetos de responsabilidad penal; las personas jurídicas quedaban fuera del ámbito penal y sólo podían ser sancionadas administrativa o civilmente.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se introdujo en el Código Penal español la posibilidad de que las personas jurídicas respondan penalmente por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio, por sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho, o por quienes estando sometidos a la autoridad de estos hayan podido cometer el delito por falta de control adecuado.
Desde entonces, las empresas deben contar con una adecuada asesoría jurídica para gestionar eficientemente este tipo de casos.
Características principales:
- Ámbito de aplicación: No todas las infracciones penales pueden generar responsabilidad penal para las personas jurídicas. El Código Penal establece un catálogo cerrado (numerus clausus) de delitos por los que pueden ser responsables, como el blanqueo de capitales, delitos fiscales, corrupción, delitos medioambientales, entre otros.
- Condiciones para la responsabilidad: La persona jurídica será responsable si el delito se comete en su beneficio directo o indirecto, y por personas con capacidad de representación, administración de hecho o de derecho, o por empleados cuando no haya existido la debida supervisión, vigilancia y control.
- Consecuencias: Las sanciones pueden incluir multas, suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con la administración, e incluso la disolución de la entidad en los casos más graves.
Cambios introducidos por la Ley Orgánica 5/2010
La Ley Orgánica 5/2010 supuso un cambio de paradigma en el derecho penal español, alineando la legislación nacional con las tendencias internacionales y europeas en materia de responsabilidad penal corporativa.
Principales novedades de la reforma:
- Reconocimiento expreso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: Por primera vez, el Código Penal español reconoce que las personas jurídicas pueden ser sujetos activos de delitos, rompiendo con el principio tradicional de «societas delinquere non potest» (la sociedad no puede delinquir).
- Delimitación de los delitos imputables: Se establece un listado concreto de delitos por los que las personas jurídicas pueden ser responsables, lo que otorga seguridad jurídica y limita el alcance de la reforma.
- Condiciones para la imputación: La responsabilidad penal de la persona jurídica depende de que el delito haya sido cometido por sus representantes legales, administradores o empleados, siempre que haya existido un beneficio para la entidad y, en el caso de empleados, que haya habido una falta de control o supervisión adecuada.
- Importancia de los programas de cumplimiento (compliance): La reforma introduce la posibilidad de que la existencia de programas de cumplimiento normativo eficaces pueda eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Si la empresa puede demostrar que ha adoptado y ejecutado modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos, puede quedar exenta de responsabilidad.
- Sanciones específicas para personas jurídicas: Se prevén sanciones adaptadas a la naturaleza de las personas jurídicas, que van desde multas hasta la disolución de la entidad, pasando por la suspensión de actividades o la clausura de locales.
Evolución posterior
Tras la reforma de 2010, la Ley Orgánica 1/2015 profundizó en la regulación de los programas de cumplimiento y en los requisitos para que estos puedan eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica, consolidando la importancia de la cultura de cumplimiento y la prevención dentro de las organizaciones.
Papel de los programas de cumplimiento (compliance)
Los programas de cumplimiento («compliance programs») se han convertido en la principal herramienta para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estos programas deben incluir análisis de riesgos, canales de denuncia, sistemas disciplinarios y mecanismos de supervisión y control adaptados a la estructura y actividad de la entidad.
La jurisprudencia y la Fiscalía han subrayado que la responsabilidad penal de la persona jurídica se basa en la existencia de una organización defectuosa que ha permitido la comisión del delito, por lo que la implantación de sistemas de prevención eficaces es clave para evitar la imputación penal.
Jurisprudencia y aplicación práctica
Desde la entrada en vigor de la reforma, los tribunales españoles han desarrollado una importante jurisprudencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, destacando la importancia de la cultura de cumplimiento y la necesidad de que los programas de compliance sean efectivos y no meramente formales.
Casos como el de Bankia o el caso Villarejo han puesto de manifiesto la relevancia de los sistemas internos de control y la responsabilidad de las empresas en la prevención de delitos cometidos en su seno.
¿Qué penas se pueden imponer por la comisión de un delito?
A continuación, se detallan las principales penas, tanto de carácter económico como de restricción o limitación de sus actividades, que pueden imponerse como responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de un delito:
- Multas (por cuotas o proporcionales).
- Disolución de la entidad.
- Suspensión de actividades.
- Clausura de locales.
- Prohibición de realizar actividades.
- Prohibición de obtener ayudas públicas y contratar con la administración.
- Intervención judicial.
- Comiso de bienes.
La aplicación de estas penas depende del tipo y gravedad del delito, la existencia de programas de cumplimiento y las circunstancias concretas del caso. Las reformas recientes han endurecido el régimen sancionador y ampliado el catálogo de delitos.
Detalle de los tipos de penas aplicables a personas jurídicas
a) Multas
- Multa por cuotas: Consiste en el pago de una cantidad diaria durante un periodo determinado, que puede oscilar entre 30 y 5.000 euros por día, dependiendo de la gravedad del delito y la capacidad económica de la entidad.
- Multa proporcional: Se calcula en función del beneficio obtenido o del daño causado por el delito.
b) Disolución de la persona jurídica
Supone la extinción definitiva de la entidad, con la consiguiente pérdida de su personalidad jurídica y la liquidación de su patrimonio. Esta pena se reserva para los casos más graves.
c) Suspensión de actividades
- Suspensión temporal de actividades: Puede imponerse por un plazo de hasta cinco años, impidiendo a la entidad desarrollar su actividad habitual durante ese periodo.
d) Clausura de locales y establecimientos
- Clausura temporal o definitiva: Puede afectar a todos o algunos de los locales, establecimientos o instalaciones de la entidad, impidiendo su uso durante un periodo determinado o de forma permanente.
e) Prohibición de realizar actividades
Prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas
Prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas, contratar con el sector público o gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de hasta 15 años.
g) Intervención judicial
Un administrador judicial puede ser designado para supervisar la actividad de la entidad durante un periodo de hasta cinco años, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.
h) Comiso de bienes
Consiste en la confiscación de los bienes, efectos o ganancias obtenidos a través del delito.
Diferencias según el tipo de delito
Las penas impuestas por responsabilidad penal personas jurídicas pueden variar en función del tipo de delito cometido:
- Delitos económicos (fraude, blanqueo de capitales, corrupción): Suelen conllevar multas elevadas, suspensión de actividades y prohibiciones para contratar con la administración pública.
- Delitos medioambientales: Además de multas, pueden imponerse medidas de reparación y suspensión de actividades.
- Delitos de corrupción y soborno: Pueden acarrear la disolución de la entidad o la prohibición de participar en contratos públicos.
La gravedad de la pena dependerá de factores como la reincidencia, el beneficio obtenido, el daño causado y la existencia (o no) de programas de cumplimiento normativo efectivos.

Novedades legislativas y reformas recientes (2020-2025)
Entre 2020 y 2025, se han producido reformas relevantes que impactan la responsabilidad penal personas jurídicas:
- Ampliación del catálogo de delitos: Se han incluido nuevos delitos por los que las personas jurídicas pueden ser responsables, como la malversación de recursos públicos.
- Énfasis en los programas de cumplimiento: La existencia de programas de compliance efectivos puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la entidad (artículo 31 bis del Código Penal).
- Aumento de la exposición a responsabilidad penal: Se ha ampliado la lista de delitos y se han endurecido las sanciones, especialmente en materia de corrupción, fraude fiscal y delitos contra la Hacienda Pública.
- Intervención de la Fiscalía Europea: Desde 2021, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir delitos que afecten a los intereses financieros de la UE, como el fraude en subvenciones europeas.
- Límites máximos a las multas: Se ha establecido que la multa máxima puede alcanzar hasta el 5% de la facturación mundial de la entidad.
Recomendaciones para las empresas
Evitar la responsabilidad penal de una empresa requiere una estrategia integral y proactiva:
1. Implementar un programa de compliance sólido
- Código de conducta claro y actualizado: Define los valores, principios y normas de actuación de la empresa.
- Protocolos internos de prevención: Establece procedimientos para prevenir delitos, especialmente en áreas de riesgo.
- Mecanismos de control y supervisión: Asegura que las políticas se cumplan y detecta posibles irregularidades.
- Designación de un Compliance Officer: Debe contar con independencia y recursos suficientes para supervisar el cumplimiento.
2. Evaluación y gestión de riesgos
- Auditorías periódicas: Revisa los procesos internos para identificar vulnerabilidades.
- Identificación de riesgos específicos: Analiza los riesgos propios del sector y de la actividad de la empresa.
- Medidas correctivas y mejora continua: Adapta y mejora los controles según los resultados de las auditorías.
3. Formación y concienciación de empleados
- Capacitación regular: Forma a todo el personal en compliance, ética y prevención de delitos.
- Cultura de cumplimiento: Fomenta desde la alta dirección una actitud proactiva frente al cumplimiento normativo.
- Canales de denuncia seguros: Habilita vías anónimas y protegidas para reportar irregularidades.
4. Controles internos y auditorías regulares
- Controles financieros y operativos eficaces: Implementa sistemas que permitan detectar y prevenir conductas ilícitas.
- Auditorías internas y externas: Realiza revisiones periódicas para asegurar la eficacia de los controles.
- Automatización y tecnología: Utiliza herramientas digitales para monitorizar procesos críticos.
5. Revisión y actualización constante del marco normativo
- Monitoreo de cambios legales: Mantente al día con las novedades legislativas y regulatorias.
- Adaptación de protocolos internos: Ajusta las políticas y procedimientos conforme a los nuevos requisitos legales.
- Asesoría jurídica especializada: Consulta expertos para anticipar y prevenir riesgos legales.
6. Cumplimiento de normativa europea y española
- Directivas europeas: Asegúrate de cumplir con la Directiva PIF (protección de intereses financieros de la UE), la Directiva sobre información no financiera y la Directiva de protección de denunciantes.
- Código Penal español: Aplica lo dispuesto en el artículo 31 bis y las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, que permiten eximir o atenuar la responsabilidad penal si existen modelos eficaces de prevención y control.
Para finalizar, te recordamos que el equipo de profesionales de Legaliza Abogados ofrece todo el asesoramiento jurídico a promotoras y constructoras, así como para toda empresa que requiera gestionar casos de responsabilidad penal de personas jurídicas. No dudes en contactarnos para que podamos darte el mejor asesoramiento.
*LEGALIZA ABOGADOS puede facilitarte presupuesto de Confección de tu Plan de Cumplimiento Penal (Compliance), no olvides que ha de tenerse antes de que se produzca el supuesto pues de lo contrario no podrías atenuar tu responsabilidad.

