Seguro que has oído muchas veces hablar del blanqueo de capitales, también llamado blanqueo de dinero, lavado de dinero negro, lavado de capitales, o lavado de activos, porque es un tema de constante actualidad en las noticias que día sí y día también, sacan a la luz el caso de un nuevo famoso implicado en este tipo de entramados.
Pero precisamente dado que el lavado de dinero recurre a tramas complejas, para la gente normal, no resulta sencillo entender qué tipo de actividades conforman exactamente el blanqueo de capitales.
Por eso en éste artículo, vamos a intentar explicarte de forma asequible qué es el delito de blanqueo de capitales, y cuáles son los procedimientos de lavado de dinero más utilizados.
¿A qué se llama blanqueo de capitales?, y ¿qué es el dinero negro?
El blanqueo de capitales es un delito que en nuestro país está recogido dentro del Código Penal, consistente en encubrir la procedencia de fondos procedentes de actividades delictivas o criminales, o realizar acciones para encubrir beneficios de empresas o particulares sin realizar con la Agencia Tributaria las correspondientes declaraciones, como es el caso de los depósitos en cuentas de los llamados paraísos fiscales.
Dentro del blanqueamiento de dinero negro procedente de actividades delictivas, está el dinero procedente de fraude fiscal, ingresos procedentes de trabajo ilegal, malversación de fondos públicos, desfalcos, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo, contrabando de armas, corrupción o extorsión, entre otros.
Se denomina dinero negro en sentido literal a aquel que no puede ser declarado legalmente porque ello conllevaría una autoinculpación al tener que dar razón de su procedencia, pero realmente se identifica con todo tipo de cantidades no declaradas con independencia de su origen.
A título anecdótico incluimos la procedencia del lavado de dinero negro que surge en EE. UU. con la actividad de las mafias en el primer cuarto de siglo pasado.
Hace alusión al sistema utilizado por los criminales para poner en circulación un dinero procedente de extorsiones, prostitución y contrabando, a través de lavanderías en las que el cobro en efectivo permitía introducir cantidades imposibles de rastrear por el fisco a la hora de distinguir su origen al entrar en circulación.
El dinero generado con actos delictivos e ilegales supone un problema para quien posee unos fondos de los que no puede justificar su procedencia y por eso se intenta legalizar, haciéndolo pasar por dinero obtenido con actividades legales para esconder con la tributación su procedencia real.
La posesión de dinero no declarado, también supone un problema porque implica delito fiscal, por lo que no se puede ingresar libremente en un banco, ni en la compra de bienes o servicios que tengan que facilitar información a la Hacienda Pública.
Existen multitud de procedimientos utilizados para realizar blanqueo de capitales, pero cada vez se estrecha más el cerco en torno a quienes cometen este tipo de delitos, gracias a los tratados internacionales en continua expansión que tratan de disminuir y controlar este tipo de problemas a nivel mundial.
Ejecutando acciones como la publicación de listas de empresas y particulares para su identificación a la hora de tratar de abrir cuentas en distintos países, y los acuerdos particulares entre gobiernos que están ayudando a disminuir la lista de paraísos fiscales.
Procedimientos habituales para blanqueo de capitales
- Declarar grandes sumas, incluyendo dinero negro, entre las ganancias procedentes de actividades legales.
- Utilizar las llamadas empresas fantasma, presentando ingresos que realmente no han sido generados porque se trata de empresas sin presencia física ni actividad, aunque existan de forma legal sobre el papel.
- Invertir en inmuebles, u otros bienes, comprando por debajo del valor y entregando la diferencia no declarada al vendedor en concepto de comisión, para vender nuevamente el bien adquirido en su precio de mercado, y así obtener un ingreso legal.
Cuando se trata de blanqueo de capitales sistemático, estas operaciones se repiten continuamente para disipar el rastro del verdadero origen del dinero.
- Transportar grandes cantidades de dinero sin declarar, o mezclados con dinero legal de empresas.
- Ingresar en distintas entidades bancarias durante un margen de tiempo fracciones de la cantidad total que no exijan declaración por parte de los bancos.
- Obtener la colaboración forzada o recompensada de funcionarios o empleados de banca que pasen por alto la información sobre transacciones de importantes fondos.
- Obtener la colaboración directa de entidades bancarias.
- Realizar transacciones electrónicas a diferentes cuentas en varios países.
- Transferir fondos a cuentas de empresas en otros países sin relación aparente y que sirven a la misma organización.
- Realizar facturas falsas en importaciones y exportaciones, aumentando los importes reales.
- Regularizar dinero efectivo acogiéndose a las amnistías fiscales.
- Garantizar préstamos: mediante la adquisición de préstamos legales, con los cuales el blanqueador puede obtener bienes que aparentarán haber sido obtenidos de forma lícita. El pago de dichos préstamos hace efectivo el blanqueo.
- Adquirir garantías de préstamos para legalizar el dinero con el pago de los mismos recibiendo bienes a cambio.
En España, nuestro Código Penal, establece penas de prisión superiores a tres años para quién utilice el sistema financiero con el objetivo de blanquear fondos de origen ilícito o delictivo.
En nuestro país existe un organismo encargado de vigilar y perseguir éste tipo de delitos que es el SEPBLAC, o Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y una legislación específica en medidas de prevención de blanqueo de capitales.
¿Quiénes deben declarar y ser auditados en la prevención de blanqueo de capitales?
Según la Ley 10/2010, para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo están obligadas:
Todas las personas físicas y jurídicas en los supuestos recogidos por la legislación, pero cuando se trata de personas físicas que trabajan como empleadas en una entidad jurídica, la responsabilidad de las declaraciones recaerá sobre ésta última.
- Las entidades financieras.
- Las aseguradoras del ramo de vida y productos financieros.
- Gestoras de bolsa.
- Negocios de cambio de moneda.
- Servicios postales en actividades de giros y trasferencias.
- Intermediadores de préstamos.
- Actividades de intermediación inmobiliaria.
- Asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.
- Registradores mercantiles, de la propiedad y de bienes muebles.
- Las notarías.
- Abogados, procuradores y resto de profesionales en actividades de asesoramiento y realización de operaciones de gestión de cuentas corrientes, gestión de fondos o valores, creación y gestión de empresas, compraventa de inmuebles o representación en cualquier otro tipo de operaciones inmobiliarias o financieras.
- Casinos, y otros establecimientos de juegos.
- Joyeros y comerciantes de metales y piedras preciosas.
- Galerías de arte y antigüedades.
- Negocios de loterías y apuestas, en la entrega de premios.
- Negocios de transporte y custodia profesional de fondos.
- Fundaciones y asociaciones.
- Personas físicas que presten servicios a sociedades, tales como constitución de las mismas, dirección o secretaría, faciliten domicilios sociales u otros similares, manejen acciones ajenas, socios de asociaciones o actuaciones como fideicomisarios, y resto de personas físicas que hagan movimientos y pago, o comercien con bienes en los supuestos en los recogidos en la legislación vigente.
La Ley sobre el blanqueo de capitales, también prevé su aplicación a personas y entidades que, no siendo residentes, realicen en España actividades a través de sucursales, agencias incluso aunque éstas no estén establecidas de forma continuada.
El blanqueo de dinero en el código penal
El artículo 301 del Código Penal español, describe una amplia variedad de conductas que indican delito en el acto de este tipo de actividades.
Entre ellos:
- Adquirir, transmitir, convertir bienes los cuales tengan procedencia en actos que tengan que ver con delitos graves
- Realizar actos para encubrir a las personas que están cometiendo el delito
- Ayuda con conocimiento de causa, a las personas que están cometiendo el delito
- Personas que adquieran o transmitan bienes, aun conociendo la naturaleza ilícita e ilegal del origen de la misma, para estos sujetos la pena de prisión será superior entre seis meses y seis años.
- En el caso de que el origen de los bienes, fuese el tráfico de drogas u otras sustancias ilegales. A la pena anterior se le aplicará también una pena según lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal. Además, en el capítulo I y del V al X del Código Penal, se imponen otras penas.
- Este tipo de delitos se castigan con multas económicas de hasta el triple del montante ilegal o valor de los bienes, con posible inhabilitación de entre uno y tres años para el ejercicio profesional o empresarial, con clausura temporal o definitiva de locales o instalaciones.
Ante cualquier duda y siempre con anterioridad a realizar actividades y operaciones que puedan llegar a ser catalogadas como delito fiscal por blanqueo capitales, nuestro consejo es recurrir al consejo profesional.
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