Seguro que has oído muchas veces hablar del blanqueo de capitales, también llamado blanqueo de dinero, lavado de dinero negro, lavado de capitales, o lavado de activos, porque es un tema de constante actualidad en las noticias que día sí y día también, sacan a la luz el caso de un nuevo famoso implicado en éste tipo de entramados.
Pero precisamente dado que el lavado de dinero recurre a tramas complejas, para la gente normal, no resulta sencillo entender qué tipo de actividades conforman exactamente el blanqueo de capitales.
Por eso en éste artículo, vamos a intentar explicarte de forma asequible qué es el delito de blanqueo de capitales, y cuáles son los procedimientos de lavado de dinero más utilizados.
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El blanqueo de capitales es un delito que en nuestro país está recogido dentro del Código Penal, consistente en encubrir la procedencia de fondos procedentes de actividades delictivas o criminales, o realizar acciones para encubrir beneficios de empresas o particulares sin realizar con la Agencia Tributaria las correspondientes declaraciones, como es el caso de los depósitos en cuentas de los llamados paraísos fiscales.
Dentro del blanqueamiento de dinero negro procedente de actividades delictivas, está el dinero procedente de fraude fiscal, ingresos procedentes de trabajo ilegal, malversación de fondos públicos, desfalcos, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo, contrabando de armas, corrupción o extorsión, entre otros.
Se denomina dinero negro en sentido literal a aquel que no puede ser declarado legalmente porque ello conllevaría una autoinculpación al tener que dar razón de su procedencia, pero realmente se identifica con todo tipo de cantidades no declaradas con independencia de su origen.
A título anecdótico incluimos la procedencia del lavado de dinero negro que surge en E.E.U.U con la actividad de las mafias en el primer cuarto de siglo pasado, y que hace alusión al sistema utilizado por los criminales para poner en circulación un dinero procedente de extorsiones, prostitución y contrabando, a través de lavanderías en las que el cobro en efectivo permitía introducir cantidades imposibles de rastrear por el fisco a la hora de distinguir su origen al entrar en circulación.
El dinero generado con actos delictivos e ilegales supone un problema para quién posee unos fondos de los que no puede justificar su procedencia y por eso se intenta legalizar haciéndolo pasar por dinero obtenido con actividades legales para esconder con la tributación su procedencia real.
La posesión de dinero no declarado, también supone un problema porque implica delito fiscal, por lo que no se puede ingresar libremente en un banco, ni en la compra de bienes o servicios que tengan que facilitar información a la Hacienda Pública.
Existen multitud de procedimientos utilizados para realizar blanqueo de capitales, pero cada vez se estrecha más el cerco en torno a quienes cometen éste tipo de delitos, gracias a los tratados internacionales en continua expansión que tratan de disminuir y controlar este tipo de problemas a nivel mundial, realizando acciones como la publicación de listas de empresas y particulares para su identificación a la hora de tratar de abrir cuentas en distintos países, y los acuerdos particulares entre gobiernos que están ayudando a disminuir la lista de paraísos fiscales.
Cuando se trata de blanqueo de capitales sistemático, estas operaciones se repiten continuamente para disipar el rastro del verdadero origen del dinero.
En España, nuestro Código Penal, establece penas de prisión superiores a tres años para quién utilice el sistema financiero con el objetivo de blanquear fondos de origen ilícito o delictivo.
En nuestro país existe un organismo encargado de vigilar y perseguir éste tipo de delitos que es el SEPBLAC, o Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y una legislación específica en medidas de prevención de blanqueo de capitales.
Según la Ley 10/2010, para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo están obligadas:
Todas las personas físicas y jurídicas en los supuestos recogidos por la legislación, pero cuando se trata de personas físicas que trabajan como empleadas en una entidad jurídica, la responsabilidad de las declaraciones recaerá sobre ésta última.
La Ley sobre el blanqueo de capitales, también prevé su aplicación también a personas y entidades que no siendo residentes, realicen en España actividades a través de sucursales, agencias incluso aunque éstas no estén establecidas de forma continuada.
El artículo 301 del Código Penal español, describe una amplia variedad de conductas que indican delito en el acto de este tipo de actividades.
Entre ellos:
Ante cualquier duda y siempre con anterioridad a realizar actividades y operaciones que puedan llegar a ser catalogadas como delito fiscal por blanqueo capitales, nuestro consejo es recurrir al consejo profesional.
En Legaliza.es te aportamos toda nuestra experiencia a la hora de tomar buenas decisiones.