La Administración Pública realiza en su actividad diaria un conjunto de actos y trámites conocidos como procedimientos administrativos. Estos procedimientos administrativos son las decisiones que puede llegar a tomar la misma en relación con asuntos, en concreto cuando interactúa con los ciudadanos o con sus propios servidores. Dentro de esos actos que se presentan dentro de la Administración, encontramos el de la caducidad procedimiento sancionador administrativo.
En este post de Legaliza te proporcionamos toda la información relevante sobre la caducidad del procedimiento sancionador administrativo y los plazos de la misma.
¿Qué es la caducidad procedimiento sancionador?
Se conoce como caducidad del procedimiento sancionador o caducidad del expediente sancionador a la norma que busca evitar una demora injustificada en las resoluciones de procedimientos sancionadores. Esta viene justificada por la situación desfavorable en la que se encuentran los sujetos expeditados y que no debería dilatarse a criterio de la administración.
Recordemos que un procedimiento administrativo sancionador (PAS) existe para garantizar tanto el cumplimiento de la ley como los reglamentos administrativos ante los funcionarios.
Esta, PAS, busca identificar las infracciones e imponer a la vez las sanciones que correspondan a esto. Este procedimiento sancionador no es eterno, es decir, que debe proceder durante un determinado período de tiempo, esto para que la propia entidad no pierda el tiempo y la oportunidad de sancionarla.
La caducidad del procedimiento sancionador pretende que el PAS no se extienda más allá de los límites impuestos, esto a fin de mejorar la administración de los recursos dentro del tiempo que se considere viable.
Plazos en la caducidad procedimiento sancionador
En el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la caducidad del procedimiento sancionador, se habla en concreto de la obligación de la Administración en dictar la resolución e informar de esta, sea cual sea su forma de iniciación.
Se tiene entonces que la Administración debe dictar una resolución expresa en un plazo determinado que consiste, por lo general, en tres meses. No obstante, si se prevé un lapso mayor, lo habitual es que se fije un tope de máximo seis meses.
Así, en los casos de caducidad del procedimiento sancionador, la resolución debe hacer una declaración de la circunstancia que concurra en cada uno de los casos, tanto de hechos como de normas aplicables, esto en un plazo máximo fijado dentro de tres meses.
La caducidad del expediente sancionador, la prescripción y el silencio administrativo
Suele darse con frecuencia una confusión entre caducidad y prescripción. La caducidad es el plazo máximo para que la Administración resuelva el procedimiento. A su vez, la prescripción es el plazo máximo que tiene la Administración para iniciar el propio procedimiento administrativo sancionador, esto desde que se hubiera cometido la infracción.
Así, la caducidad es la que permite terminar el procedimiento, una vez transcurrido el plazo máximo para resolverse. Sin embargo, existe también la posibilidad de que la propia administración arranque un nuevo procedimiento, esto siempre y cuando el período máximo fijado no haya culminado. En caso de que el tiempo máximo transcurra, la prescripción opera como una causa de extinción del propio derecho correspondiente.
El silencio administrativo, a su vez, es el que se presenta cuando no hay una resolución a plazo de un procedimiento que fue puesto en marcha por el interesado. Su objetivo es proteger a este frente al incumplimiento de la Administración.
Requisitos para que opere una caducidad expediente sancionador
La caducidad del procedimiento sancionador es considerada una manera poco natural de terminar el mismo. Para que se produzca esta se exige:
- Que haya una paralización por causa imputable al interesado, esto por trámites que resulten imprescindibles para que se dicte la resolución.
- Otro requisito es el propio requerimiento de la Administración al interesado, esto para que haga desaparecer el obstáculo que impide el buen desarrollo del procedimiento.
- La empresa declara a la Administración que el procedimiento ha llegado a su término. Claro está, esta caducidad puede que no sea aplicable si esto afecta, ya sea el interés general o fuera beneficiosa sustanciarse para su definición y esclarecimiento.
- Para aquellos procedimientos iniciados de oficio, los requisitos se traducen en que haya pasado el plazo estipulado legalmente para la resolución del procedimiento.
Consecuencias de la caducidad procedimiento sancionador
Se reitera la idea de que la administración está en la obligación de dictar resolución e informar al interesado sobre esta. No obstante, también está en el deber de dictar una resolución donde se declare la caducidad del procedimiento sancionador y se decida archivar el procedimiento.
En caso de no hacerlo y si se sigue tramitando un expediente caducado, la resolución que pudiera dictarse puede considerarse nula.
En estos casos, como ya se había mencionado, se puede poner en marcha un nuevo procedimiento sancionador, esto siempre y cuando la infracción no haya prescrito.
Al prescribir el procedimiento será imposible comenzar uno nuevo. Por eso se insta a que la Administración disponga de los plazos tanto para tramitar y resolver el procedimiento sancionador, o para imponer la caducidad del expediente sancionador y dar fin al proceso.
Derecho administrativo
En cualquier caso, lo recomendable ante una situación de procedimiento sancionador es contratar a un abogado especialista en Derecho Administrativo. Gracias a este profesional, toda persona natural o jurídica podrá contar con el asesoramiento necesario para afrontar y resolver cualquier situación que se presente con la Administración Pública.
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