Cuota tributaria → Glosario jurídico de Legaliza Abogados.

La cuota tributaria representa uno de los conceptos más importantes del derecho tributario español al tiempo que se consolida como uno de los aspectos más importantes a conocer por el sujeto pasivo para hacer frente a sus obligaciones con la Agencia Tributaria.

✍ También conocida como cuota íntegra, la cuota tributaria no es más que el resultado que obtenemos al aplicar a la base liquidable el tipo impositivo de los diferentes tipos de impuestos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Y esta cuestión, que a simple vista puede resultar teórica o incluso teñirse de cierto carácter matemático, puede llegar a complicarse en determinados impuestos, como por ejemplo, el impuesto de sucesiones, o en algunos impuestos especiales, en los cuales la cuantía a pagar por el contribuyente es una cantidad fija.

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El blog de Legaliza Abogados nacía como un espacio polifacético de consulta tributaria donde pudieras encontrar información relacionada con la actividad de nuestra empresa que te resultase útil en tu día a día.

Por ello, aunque esta información pudiera resultar sencilla al sujeto pasivo del impuesto en cuestión, hoy dedicamos un post a la cuota tributaria, profundizando en aspectos teórico –prácticos hasta ahora desconocidos y ofreciéndote información tributaria fundamental explicada de la mano de nuestro equipo de profesionales. ¡Bienvenido a nuestro blog!

Cuota tributaria → Localización en nuestro ordenamiento jurídico.

La definición de cuota la encontramos en el artículo 56.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre (Ley General Tributaria)

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Esta definición abre un importante abanico de posibilidades en función de los tipos de impuestos reconocidos en nuestro sistema legal. Para entender cómo puede afectarnos esta cuestión a la hora de hacer frente a nuestras obligaciones tributarias, lo explicaremos con 2 ejemplos concretos de impuestos a pagar en nuestro día a día.

Ley IRPF → Cuota tributaria a pagar por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El IRPF haría referencia a aquellos impuestos cuya cuota tributaria se calcula en base a lo establecido en el artículo 56.1 LGT A. La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas se consolida así como uno de los principales textos legales donde quedan establecidas diversas pautas a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración tributaria.

Obviando cuestiones más específicas relativas a este impuesto como pudieran ser la cuota líquida estatal y autonómica, la tributación por tramos o el mínimo personal y familiar, las tablas IRPF se convierten en un elemento clave para entender el proceso para cuantificar la cuota tributaria que deberemos pagar como contribuyentes al tiempo que nos permite diferenciar con claridad los 3 conceptos clave que engloban el concepto de cuota tributaria: Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial.

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A la hora de realizar una liquidación tributaria, tendremos en cuenta los ingresos que hayamos recibido a lo largo del ejercicio económico, exceptuando aquellas rentas que queden exentas en base a lo establecido en la ley del propio tributo (Exenciones tributarias reguladas en el artículo 7 de la ley en cuestión).

✅ Sobre esta base liquidable, la Agencia Tributaria establece una serie de tipos impositivos de manera progresiva (Escala IRPF). Por este motivo, cuanto mayor sea nuestra base liquidable, mayor será el tipo impositivo que se aplique a nuestro supuesto de hecho, acorde a los principios tributarios reconocidos en la Constitución Española y la Ley General Tributaria.

No obstante, sobre esta cantidad a pagar, que denominaríamos como cuota íntegra, es posible realizar una serie de deducciones, las cuales nos permiten pagar menos impuestos en función de determinadas actividades económicas que hayamos realizado durante el año fiscal o en base a nuestras circunstancias personales.

POSIBLES EJEMPLOS DE DEDUCCIONES Compra de una vivienda habitual, donativos a ONGS, cambios en nuestra situación familiar y personal etc.

Una vez hemos restado la cantidad económica posible por deducciones, tendremos lo que conocemos como cuota líquida, es decir, la cantidad final a abonar en concepto de deuda tributaria con la Hacienda Pública.

No obstante, es posible que a lo largo del año fiscal hayamos abonado algunas cantidades de nuestra cuota líquida por adelantando (Por ejemplo, con las retenciones que la empresa hace sobre nuestro salario). A nuestra cuota líquida deberemos restar dicho monto económico para saber cuál es la cantidad final a pagar, lo que conocemos como cuota diferencial.

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Cuando realicemos las correspondientes operaciones con nuestra “calculadora tributaria”, es posible que obtengamos una cuota diferencial negativa, algo que sucede cuando la cantidad que hemos aportado es mayor que la que deberíamos abonar al final del año fiscal.

Esto es lo que coloquialmente denominamos como “Salir a devolver” al hablar sobre distintas declaraciones tributarias.

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Ley IAE → Normativa tributaria establecida en la legalidad vigente.

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) resulta el ejemplo perfecto para explicar la otra cara de la moneda del concepto de la cuota tributaria. Esta queda configurada en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,

Y aunque en la propia ley se establecen aquellas actividades exentas del pago de esta cuota, así como los elementos para determinar la misma (Cuota de tarifa, cuota de actividad, cuota de superficie…), lo cierto es que este tipo de normativa tributaria representa a la perfección las características de las antiguas licencias fiscales, donde destaca la no existencia de base imponible ni tipo de gravamen para el cálculo de la correspondiente cuota tributaria. cuota-tributaria-iae

Base imponible → Métodos de estimación y nexo de unión con la cuota tributaria.

En caso de que realicemos el hecho imponible de un determinado tributo, es de obligado cumplimiento el pago de la cuota tributaria determinada para nuestro caso en particular, evitando con ello futuras sanciones tributarias definidas en nuestro sistema legal.

No obstante, es fácil observar que para aquellos tipos de impuestos cuya cuota tributaria se regula por el artículo 56.1 a de la LGT, existe una relación muy importante con los diferentes métodos existentes para calcular la base imponible en nuestro caso en particular, ya que esta será un elemento clave para determinar el dinero que deberemos abonar al final de dicho proceso.

Los métodos de determinación de bases son detallados a continuación:

Estimación directa → Artículo 51 de la LGT

Es el más utilizado por las normas tributarias reguladoras de los principales impuestos en territorio español. Consiste en calcular la base imponible en base a datos reales aportados a lo largo del año fiscal por el sujeto pasivo. Resulta necesario para ello la colaboración del ciudadano con la Administración Pública.

CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOCIEDADES → El Impuesto de Sociedades puede resultar idóneo para explicar el método de estimación directa. El beneficio fiscal constituye la base imponible de dicho impuesto. Este beneficio se obtiene sumando los ingresos que aparezcan en sus libros de contabilidad y restando aquellos gastos que son deducibles y que podamos justificar documentalmente. 

Estimación objetiva → Artículo 52 de la LGT

La estimación objetiva no usa datos reales aportados por el contribuyente, sino que determina la base imponible mediante magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la propia normativa de cada tributo. Este método destaca por reducir los costes de gestión, pero tiene como inconveniente una base imponible “irreal” que puede resultar perjudicial a corto plazo.

CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOCIEDADES → Un restaurante que decide realizar el cálculo de su base imponible mediante este método, tendrá una serie de módulos establecidos en la ley, como pueden ser la energía consumida para el desarrollo de la actividad comercial, el número de personas contratadas etc…                                                                                                                                     

Además, en caso de que  la Administración Pública no pudiera proceder al cálculo de la cuota íntegra, debemos saber que entre sus recursos tributarios para garantizar el pago por parte del contribuyente cuenta con el método de estimación indirecta, el cual se regula en el artículo 53 de la LGT y solo se aplica con carácter subsidiario.porcentaje impuesto de sucesiones

Cómo se puede comprobar, la cuota tributaria se consolida de manera clara como uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo nuestras obligaciones tributarias. La aplicación de las correspondientes reducciones sobre esta se convierte en una de las pocas llaves de apertura de la legalidad vigente con las que cuenta el ciudadano para pagar menos impuestos.       

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