Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Qué son y qué régimen fiscal tienen

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En el mercado inmobiliario actual, las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda juegan un papel crucial en la oferta de alojamiento y en la regulación del sector. Estas entidades, que pueden incluir desde grandes empresas hasta pequeños propietarios, están sujetas a un régimen fiscal específico diseñado para fomentar la inversión en el sector inmobiliario residencial.

En este post de Legaliza explicaremos los aspectos claves relacionados con las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, incluyendo su régimen fiscal, las condiciones para beneficiarse de un tratamiento especial en el impuesto de sociedades, y las implicaciones legales que deben considerar.

A través de un análisis detallado, buscamos proporcionar a nuestros lectores una visión clara y práctica que les ayude a navegar en este complejo panorama legal y fiscal.

Qué son las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda son aquellas organizaciones o empresas que se especializan en la gestión y alquiler de propiedades residenciales. Estas entidades pueden incluir desde grandes sociedades inmobiliarias hasta pequeños propietarios que alquilan una o varias viviendas.

Dichas entidades están reguladas por un régimen fiscal específico que les permite beneficiarse de ciertas ventajas, como bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen especial busca fomentar el arrendamiento de viviendas, facilitando así el acceso a la vivienda en alquiler para los ciudadanos.

Además, las entidades dedicadas al arrendamiento deben cumplir con una serie de requisitos legales y fiscales, que pueden variar según la legislación de cada comunidad autónoma, lo que incluye la obligación de presentar declaraciones fiscales, así como en algunos casos, la necesidad de contar con personal empleado para gestionar la actividad de arrendamiento.

Cabe destacar que estas entidades cumplen un rol fundamental en el mercado de la vivienda, contribuyendo a la oferta de alquiler y a la regulación del sector inmobiliario.

Régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

El régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda en España está diseñado para incentivar la actividad de alquiler y se rige principalmente por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Dicho régimen permite a las entidades que cumplen con ciertos requisitos beneficiarse del pago del 85% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

Para acogerse a este régimen especial, las entidades deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Objeto social principal: La actividad económica principal de la entidad debe ser el alquiler de viviendas situadas en territorio español.
  • Actividad económica: Debes desarrollar una actividad económica y contar con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
  • Número de viviendas: Deben tener en su activo al menos ocho viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante un plazo mínimo de tres años.
  • Destino de las viviendas: Las viviendas no pueden destinarse a satisfacer necesidades temporales de vivienda, como el alquiler vacacional.
  • Contabilidad: Llevar una contabilidad adecuada que permita determinar la base imponible, de cada uno de los inmuebles por separado.
  • Construcción, promoción o adquisición: Las viviendas deben haber sido construidas, promovidas o adquiridas por la propia entidad.

Puede combinarse con otras actividades relacionadas (como promoción o venta), sin embargo, debe mantenerse como actividad económica principal la del arrendamiento de viviendas, como mínimo con el 55% de las rentas del período impositivo, o con al menos el 55% del valor del activo de la entidad pueda generar rentas, de manera de poder disfrutar las bonificaciones del régimen.

Cabe señalar que este régimen no solo busca reducir la carga fiscal de las entidades, sino también fomentar el acceso a la vivienda en alquiler, contribuyendo así a la estabilidad del mercado inmobiliario.

Bonificaciones del régimen especial

El régimen especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda ofrece varias bonificaciones fiscales significativas. A continuación, se detallan los principales beneficios:

  • Bonificación de la cuota íntegra: Este régimen permite una asignación del 40% sobre la parte de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, es decir, que para una sociedad que tributa al 25%, lo que supone un tipo de efectivo del 15% y representa un ahorro del 10%. Esto se aplica siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la normativa.
  • Reducción del beneficio: Es importante mencionar que, a partir del 1 de enero de 2022, el beneficio se redujo del 85% al ​​40%, lo que representa un cambio significativo en el tratamiento fiscal de estas entidades.
  • Tipo impositivo de IVA superreducido: Las entidades que operan bajo este régimen también pueden beneficiarse de un tipo impositivo de IVA superreducido del 4% en la adquisición de viviendas, en lugar del 10% habitual, lo que puede resultar en un ahorro considerable en sus costos de adquisición.

Estos beneficios hacen que el régimen especial sea atractivo para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda, aunque es fundamental que cumplan con los requisitos establecidos para poder acceder a estas bonificaciones.

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Cómo se aplica la bonificación del régimen especial

La bonificación del régimen especial se aplica directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. Para ello, las entidades deben consignar la bonificación en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

Teniendo en consideración:

  1. Porcentaje de Bonificación del 40% sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
  2. Cumplir con los requisitos para la aplicación.
  3. Realizar la solicitud formal, ya que la aplicación de este régimen requiere una solicitud expresa y formal a la Agencia Tributaria, lo que implica que las entidades deben seguir un procedimiento administrativo para poder beneficiarse de las bonificaciones fiscales.
  4. Asesoramiento Profesional. Se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional especializado en materia fiscal para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y optimizar los beneficios fiscales.

Otros Beneficios Indirectos

Además de la bonificación directa en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, este régimen puede generar otros beneficios indirectos, como:

  • Mayor atractivo para inversores: El régimen especial puede atraer a inversores que buscan rentabilizar su capital a través del alquiler de viviendas, lo que puede impulsar el mercado inmobiliario.
  • Estabilidad en el alquiler: Al fomentar la inversión en el sector, este régimen puede contribuir a garantizar una oferta estable de viviendas en alquiler.

En Legaliza Abogados podemos darte el mejor asesoramiento legal en diferentes ramas del derecho, como sería lo relacionado al arrendamiento de vivienda. Solo tienes que contactar con nosotros y nuestro equipo te dará el asesoramiento que necesitas.

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