El hecho imponible es uno de los elementos más importantes a tener en cuenta a la hora de realizar el pago de nuestras principales obligaciones tributarias.
✍ Tanto si somos una persona jurídica (Sociedad o autónomo) como si somos una persona física (Un trabajador asalariado que tributa por el IRPF) este concepto jurídico nos afecta por igual a la hora de pagar los impuestos establecidos en la ley para nuestro caso particular.
En nuestro despacho nos encanta utilizar nuestro blog para acercaros todos aquellos aspectos relacionados con nuestra actividad económica que puedan resultaros de interés en vuestro día a día. Por ello, hoy en nuestro post establecemos el significado de hecho imponible, la importancia de este para el contribuyente y dónde se localiza en el derecho tributario. ¡Bienvenido a nuestro blog!
¿Qué es el hecho imponible? Definición y localización en nuestro ordenamiento jurídico
La definición técnico – jurídica más exacta de este concepto se encuentra localizada en el artículo 20 de la LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
? ARTÍCULO 20 LGT. HECHO IMPONIBLE
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Ejemplo de hecho imponible
✍ HECHO IMPONIBLE EJEMPLO → Resulta más sencillo visualizar la definición plasmada en la LGT a través de un ejemplo real. Cuando trabajamos, obtenemos una serie de rentas por nuestro trabajo, conocidas de forma coloquial como sueldo o salario.
La realización de esta circunstancia o presupuesto de hecho (Obtener una prestación económica por un trabajo en una determinada empresa) constituye el hecho imponible del IRPF. Si no trabajáramos y no obtuviésemos ningún tipo de renta, no tendríamos por qué pagar este impuesto, ya que no estaríamos realizando el hecho imponible del mismo y por tanto no se produciría el nacimiento de la obligación tributaria.
Uno de los elementos clave de este concepto jurídico es que supone una representación clara de la capacidad económica del sujeto pasivo (Persona obligada a pagar un impuesto). Este se conecta por tanto con los principios tributarios recogidos de manera explícita en nuestra constitución, en especial el principio de manifestación de capacidad económica.
⚜ ARTÍCULO 31.1 CE: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Hecho imponible de los principales tributos españoles
Una vez hemos dado una pequeña definición de este concepto jurídico, procedemos a establecer el hecho imponible de los principales tributos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico:
Hecho imponible IRPF
Se recoge en el artículo 6 de la ley reguladora de este impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre ) y lo define como “La obtención de renta por parte del contribuyente”.
Aunque solemos entender la palabra renta como sinónimo de sueldo o salario, dentro de esta se encuentran además los rendimientos del capital, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por ley.
Hecho imponible Impuesto de Sociedades
Se recoge en el artículo 4 de la ley reguladora de este impuesto (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) y lo define como “La obtención de renta por parte del contribuyente”.
Evidentemente esta ley se aplica únicamente a personas jurídicas. Por realizar un símil con el IRPF, si una empresa no generase rentas durante un año fiscal, no debería abonar el impuesto de sociedades, ya que no se ha producido el hecho imponible que genera la obligación tributaria de pagar este tributo.
Hecho imponible del IVA
Aunque más adelante especificaremos por qué suele ser más polémico el hecho imponible de este tributo, podemos determinar que este se concreta en 3 artículos diferentes de una misma ley:
- Entrega de bienes y prestaciones de servicios ( Artículo 4 Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes ( Artículo 13 Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
- Importaciones de bienes ( Artículo 17 Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
Estructura del hecho imponible → Conceptos jurídicos genéricos
Después de establecer este concepto en los diferentes tipos de impuestos que existen en nuestro ordenamiento jurídico, debemos analizar la estructura de esta noción legal para entender la importancia de la misma. Existen 4 elementos que conforman su estructura jurídica
Elemento Material
El elemento material coincide con la riqueza o manifestación de capacidad económica que mencionábamos con anterioridad.
Elemento subjetivo
El elemento subjetivo hace referencia a la persona que debe satisfacerlo establecida por la ley. El elemento subjetivo nos resulta de especial importancia en aquellos impuestos de naturaleza personal como pudiera ser el IRPF.
Elemento espacial
Este concepto tiene una clara dimensión espacial, es decir, una relación que se establece con un ordenamiento jurídico en base a criterios territoriales. Siguiendo con el caso del IRPF, este tributo grava el hecho imponible (Obtención de renta) cuando esta se produce en territorio español.
Y si bien esta cuestión resulta muy sencilla en el caso del Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF), se complica bastante cuando analizamos el otros impuestos como puede ser el IVA. Pensemos en un supuesto de hecho con carácter internacional, por ejemplo, la prestación de un servicio de transporte internacional (Madrid – Italia).
Resulta más difícil concretar dónde se ha producido el hecho imponible. Es por ello que la ley de IVA dedica una serie artículos para determinar con concreción cuándo una renta está sujeta por este impuesto.
Elemento temporal
Es tal la importancia del elemento temporal que esta se plasma de manera explícita en el artículo 21 de la LGT:
? ARTÍCULO 21 LGT. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
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Como norma general, existe una concordancia natural entre la definición del hecho imponible y la del devengo del tributo. No obstante, existen una serie de excepciones donde se plasman diferencias entre ambas, como es el caso de numerosos impuestos especiales, recogidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
✍ EJEMPLO REAL: Una fábrica de licor debe pagar un impuesto especial por el tipo de género que fabrica. La circunstancia que es gravada es fabricar un producto especial, como puede ser una botella de alcohol. No obstante, el devengo de este impuesto (Momento en el que se debe abonar a la agencia tributaria) se produce cuando el camión sale de la fábrica.
Este pequeño ejemplo nos hace ver lo plasmado en el artículo 21.2 de la ley tributaria. Aunque es normal que dichos aspectos coincidan, cada ley podrá establecer, siempre bajo el estricto principio de legalidad, el momento de exigibilidad de la cuota tributaria a pagar.
Hecho Imponible → Derecho comparado y origen del término
Observar otros ordenamientos jurídicos siempre resulta muy útil para entender las bases sobre las cuales se sustenta el sistema legal español. En algunos ordenamientos como el Alemán o el Italiano se habla de presupuesto de hecho (Tatbestand o Fattispecie respectivamente) mientras que el ordenamiento francés se usa el término hecho generador (fait générateur).
El concepto que en la actualidad se plasma en nuestro ordenamiento jurídico proviene procede de la obra de un autor argentino (aunque italiano de nacimiento) llamado D.Jarach. Una definición que pronto acogería la doctrina española y más tarde recogería la LGT de manera definitiva.
Esperamos que nuestro post te haya servido para conocer uno de los conceptos más importantes de nuestro sistema legal. LegalizaAbogados somos un despacho especializado en cuestiones tributarias. Si necesitas un equipo legal que te ayude en la gestión de tus tributos o los de tu empresa, ponte en contacto con nosotros y descubre una nueva forma de entender la ley.
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