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Desde Legaliza Abogados intentamos mantenerte informado de cada una de las nuevas situaciones de carácter legal que se producen y que pueden tener relevancia para ti. No dudes que vas a tenernos siempre a tu disposición para cuanto precises o necesites.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO/ CONCURSAL:
Art. 40 y ss REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo.
DIRIGIDO A SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES, Y COOPERATIVAS
MEDIDAS SOBRE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
AUNQUE LOS ESTATUTOS NO LO PREVEAN (sesiones telemáticas):
Las sesiones del órgano de administración se PODRÁN celebrar por videoconferencia.
La sesión se presumirá celebrada en el domicilio social.
Los acuerdos de los órganos de administración se podrán adoptar mediante votación por escrito y sin sesión (Deberá contar con la decisión del presidente)
MEDIDAS SOBRE FORMULACIÓN DE CUENTAS Y AUDITORÍA:
Suspensión del plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales (hasta 3 meses después que finalice el estado de alarma).
Si ya se hubieran formulado las cuentas, en los casos de auditoría obligatoria se prorroga el plazo hasta dos meses después que finalice el estado de alarma.
MEDIDAS SOBRE LA JUNTA GENERAL:
La junta general ordinaria para aprobación de las cuentas del ejercicio se celebrará dentro de los tres meses desde que finalice el plazo para formular las cuentas (en la actualidad el plazo está suspendido).
Si la convocatoria de la junta ya estuviera publicada antes del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora o revocar la celebración, con una antelación de 48 horas.
En caso de revocación, deberá convocarse nueva junta dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
El notario requerido para levantar acta de la junta podrá utilizar medios telemáticos para su función.
No se podrá ejercitar el derecho de separación hasta finalizar el estado de alarma.
El reintegro de aportaciones a socios cooperativos queda suspendido hasta transcurridos 6 meses desde la finalización del estado de alarma.
En el caso que antes del estado de alarma y durante el mismo, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo de dos meses para la convocatoria de la junta general a fin de adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad o en su caso, la ampliación o reducción de capital, se suspende hasta que finalice el estado de alarma.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante el estado de alarma, los administradores no responderán personalmente de las deudas contraídas durante este periodo.
SOBRE EL REGISTRO PROPIEDAD-MERCANTIL:
Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos de presentación / anotaciones preventivas, notas marginales y otros asientos.
El cómputo del plazo se reanudará al día siguiente del estado de alarma.
SOBRE EL DEBER DE SOLICITAR CONCURSO ACREEDORES: art. 43.
Cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso mientras dure el estado de alarma.
Hasta que no transcurran DOS MESES desde la finalización del estado de alarma, no se admitirán solicitudes de concurso necesario que se hubiesen presentado durante la alarma y los dos meses siguientes.
SI SE HUBIERA PRESENTADO CONCURSO VOLUNTARIO, se admitirá a trámite.
Durante el tiempo que esté vigente el estado de alarma, no tendrá que solicitar concurso el deudor que hubiese comunicado el inicio de negociaciones de acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial o adhesiones a la propuesta anticipada de convenio, aunque haya vencido el plazo del artículo 5.5bis
Un saludo
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