¿Qué es el Procedimiento de comprobación limitada?

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El procedimiento de comprobación limitada es el medio que emplea en ocasiones la agencia estatal de administración Tributaria, comúnmente conocida como Hacienda, para verificar que lo que se ha colocado en la declaración sea correcto. En el mismo se comprueban todos los factores, actos, hechos, actividades, entre otras cosas, que fijan la obligación tributaria.

Cuando la Administración Tributaria decide iniciar un procedimiento de comprobación limitada, está en la obligación de notificar a través de una carta al contribuyente, señalando a qué impuesto será aplicado y el periodo en cuestión. De allí su nombre de “limitado”, ya que no se puede realizar una comprobación adicional de otros impuestos o ejercicios en el mismo procedimiento.

Para que se dé comienzo a un proceso de declaración limitada, deben existir elementos demostrativos donde se hayan percibido inconsistencias en la declaración o errores, así como en aquellos casos donde era requerida la realización de declaración y el contribuyente no la hubiese hecho.

Cabe mencionar que, es muy importante conocer cuáles son los derechos que tiene el contribuyente, para que en el momento en que Hacienda arranque con cualquier procedimiento, se sepa cómo hacer frente a los mismos.

Objetivo del procedimiento de comprobación limitada

El proceso de comprobación limitada tiene por objeto evidenciar o aclarar todas aquellas discordancias que hayan sido detectadas en las autoliquidaciones o declaraciones del impuesto sobre la renta de personas físicas, comprobando los elementos concluyentes de la obligación tributaria, tales como las actividades, hechos, explotaciones.

Este tipo de procedimiento lo pueden llevar a cabo los organismos de gestión tributaria o los organismos de inspección, y no se limitan a solo las declaraciones realizadas por los contribuyentes, sin embargo, en cuanto a su potestad administrativa, son limitadas si se comparan con las que se tienen en un proceso de inspección.

Inicio del procedimiento

Cuando Hacienda encuentra errores en una declaración por parte de un contribuyente, se da inicio al procedimiento de comprobación limitada.

Es importante destacar que, es obligatorio que se le notifique al contribuyente por escrito sobre el procedimiento de comprobación limitada que se le va a realizar, en esta comunicación debe estar claramente indicado el alcance del mismo, su naturaleza y el periodo en cuestión, también deberán mencionar las obligaciones que se deben cumplir, así como los derechos que se tienen.

¿Cuándo se podrá dar comienzo al procedimiento de comprobación limitada?

El procedimiento de comprobación limitada podrá iniciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 del RD 1065/2007, que señala los siguientes parámetros:

  • Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.
  • Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.
  • Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria, sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.”

Generalmente, los procedimientos se requieren solamente por escrito, incluyendo las propuestas efectuadas para su resolución, así como también las alegaciones.

Sin embargo, hay casos que por su dificultad se requiera asistir personalmente a las oficinas de Hacienda, donde se notificará previamente la hora y el lugar donde se debe presentar el contribuyente.

En los casos de las alegaciones, la Administración otorgará un plazo de diez días a partir de la fecha de la notificación, para la presentación de las mismas. Cabe mencionar que, a veces, el alcance de las actuaciones puede reducirse en los casos donde no se hayan realizado las actuaciones necesarias para su comprobación.

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Documentos que puede solicitar hacienda en un procedimiento de comprobación limitada

Hacienda a través de la Agencia Tributaria, cuando van a hacer un procedimiento de comprobación limitada, tiene algunas limitantes en cuanto a la información que van a solicitar o en la cantidad de hechos de averiguación que se desee. Específicamente podrían hacer lo siguiente:

  1. Examinar todos los datos suministrados por el contribuyente en su declaración tributaria.
  2. Solicitar todos aquellos comprobantes donde se justifiquen aquellas operaciones que incidan directamente sobre el impuesto o sobre la situación que se esté averiguando.
  3. Puede recurrir a los antecedentes existentes donde se hallan presentados casos iguales o similares, y se haya comprobado que se realizó algún hecho punible que concibe el pago de un impuesto o gravamen, para examinarlos.
  4. Puede inspeccionar todos los registros de las facturas recibidas y de las emitidas, las mismas que se debieron presentar, para verificar su veracidad.
  5. Pueden solicitar información que consideren necesaria para el proceso de investigación a terceras personas, y las mismas están en obligadas a proporcionarla, o también podrían pedir la confirmación de alguna información previa.

¿Qué no te pueden pedir los funcionarios de Hacienda?

En Hacienda no tienen la autorización ni el derecho de poder reclamar la siguiente información:

  1. No pueden exigir la presentación de la contabilidad mercantil ni de los documentos o facturas que estén contenidas en los libros contables o que sean justificantes de las operaciones ejecutadas.
  2. En el caso de que el contribuyente voluntariamente presente documentación contable adicional a la requerida, simplemente podrán confirmar la coincidencia o no de lo registrado en la contabilidad con la información que tiene Hacienda.
  3. Adicionalmente, no podrán solicitar a terceros información inherente a los movimientos financieros o bancarios ni a sus cuentas bancarias, lo que podrían solicitar son los comprobantes de aquellas operaciones de finanzas que puedan afectar la base imponible de la declaración o en la cuota tributaria.

Todas las actuaciones se deben realizar dentro de las oficinas administrativas, los funcionarios asignados para llevar a cabo el procedimiento de comprobación limitada no pueden salir de sus oficinas, solo están exceptuados aquellos que deban realizar comprobaciones relacionadas con los censos o a las aduanas.

Una vez efectuado el procedimiento de comprobación limitada y si el resultado del mismo este conforme, este no podrá ser objetado a menos que se compruebe que se ha cometido un error durante el procedimiento.

Formas de terminación de un procedimiento de comprobación limitada

El proceso de comprobación limitada puede cerrarse de las siguientes formas:

1. Por Caducidad

En el artículo 104 de la Ley General Tributaria (LGT) se establece que una vez que se haya cumplido el plazo de seis meses indicado en el proceso de comprobación limitada, y no se haya emitido una resolución definitiva, se dará por terminado el mismo por caducidad.

Cuando esto sucede, no quiere decir que la oficina de Administración tributaria no pueda dar inicio al mismo procedimiento, siempre y cuando se encuentre en el plazo de prescripción que generalmente es de 4 años, además, cuando existan demoras atribuidas al contribuyente, estas se utilizarán en perjuicio del mismo.

2. Por resolución expresa

Se da por terminado el proceso de comprobación limitada cuando la Administración, mediante una resolución expresa, determina que no es procedente la aplicación de regularización alguna al no conseguir elementos probatorios una vez culminada la comprobación de los hechos y actuaciones realizadas.

3. Por inicio de un procedimiento de inspección

En el momento en que Hacienda toma la decisión de iniciar un procedimiento de inspección que esté relacionado con el procedimiento de comprobación limitada, este se dará por terminado.

Es importante resaltar que, tras cerrarse el procedimiento de comprobación limitada, no se podrá efectuar una nueva comprobación o regularización a lo que ya fue comprobado por parte de la Administración, a menos que en posteriores procedimientos se manifiesten circunstancias o hechos nuevos.

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Contenido de la resolución del procedimiento

La resolución final del procedimiento de comprobación limitada emitida por la administración debe contener lo siguiente:

  • Ámbito Temporal, obligación tributaria de los que fue objeto la comprobación.
  • Deberá describir cuáles fueron las actuaciones que se hicieron durante el procedimiento.
  • Exponer una relación de los hechos que generaron el procedimiento de comprobación limitada. También deberá indicar todos los fundamentos legales que originen la resolución.
  • Liquidación temporal, o en caso contrario, la declaración expresa que indique que no amerita la regularización de acuerdo a los resultados obtenidos en la comprobación que se ejecutó.

Recurso de reposición

Una vez emitida la resolución del procedimiento de comprobación limitada, se cuenta con un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición o reclamación ante la oficina donde se lleva a cabo este acto administrativo, haciendo constar que no ha sido interpuesta ninguna reclamación económica administrativa.

Este tipo de recurso es voluntario, y en caso de no interponer un recurso de reposición se puede realizar una Reclamación económica administrativa, donde también se contará con un mes de plazo desde el siguiente día de notificación de la resolución del acto objetado, ante el organismo que lo haya dictaminado.

Modificaciones en los plazos de tramitación de procedimiento de comprobación limitada

De acuerdo al artículo 91 de LGT, los plazos establecidos en cuanto a la tramitación del procedimiento de comprobación limitada, podrán modificarse adecuándose a lo siguiente:

  • El organismo encargado de llevar a cabo el procedimiento de comprobación limitada está facultado para conceder o negar aquellos plazos que sean solicitados por parte del contribuyente objeto del proceso.
  • El tiempo de ampliación que podrá otorgar no debe exceder a la mitad de los plazos establecidos inicialmente para el desempeño de los trámites.
  • El plazo establecido no podrá ser modificado más de una vez.
  • El contribuyente objeto del procedimiento deberá presentar los siguientes requisitos para poder solicitar la ampliación:
    • El tiempo máximo para poder interponer la solicitud de ampliación no podrá ser menor a tres días antes de la culminación del plazo.
    • Presentar por escrito la solicitud indicando las circunstancias que lo obligan a realizar dicha solicitud de ampliación.
    • Que con esta ampliación no se estén perjudicando los derechos de terceros.
  • Se obtendrá una respuesta inmediata de la concesión del plazo de ampliación solicitado por la mitad del término fijado inicialmente.
  • En caso de que dicha solicitud sea rechazada, la administración deberá informar de forma expresa dicha denegación antes del vencimiento del plazo que se necesite ampliar. En este caso también se podrá fijar un plazo de ampliación diferente y menor al solicitado mediante notificación expresa de la autorización antes de la finalización del plazo inicial.
  • Cuando el contribuyente haya recibido una solicitud para comparecer personalmente, el mismo puede proceder a efectuar una solicitud para aplazar la fecha, siempre y cuando se encuentre dentro de los tres días posteriores a la notificación de dicho requerimiento.
    • En caso de no poder hacer la solicitud de aplazamiento dentro de los tres días posteriores a la notificación, realizar dicha solicitud de aplazamiento antes de la fecha fijada para la presentación. En ambos casos, se le dará a conocer la fecha asignada para la comparecencia.
  • Los casos de denegación o de concesión de ampliación de los plazos iniciales asignados no podrán recurrir posteriormente a interponer un recurso o reclamación económica administrativa.

Cabe destacar que, los plazos otorgados no afectarán los plazos que tiene la Administración para emitir una resolución.

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Requerimiento de un abogado

En los casos de procedimientos de comprobación limitada es recomendable contar con el apoyo de un abogado especialista en la materia, para poder enfrentar a Hacienda y lograr los resultados deseados, debido a que el derecho fiscal suele ser bastante complejo.

Es importante poder ejecutar un buen análisis del problema para así buscar el enfoque idóneo para los alegatos a presentar, y de esta manera lograr un resultado positivo.

En Legaliza abogados disponemos de un equipo de profesionales especializados en el Derecho Fiscal, que se encargan de asesorar a sus clientes desde el inicio de un procedimiento de comprobación limitada hasta su culminación, para evitar cualquier inconveniente con los trámites que debas realizar en Hacienda.

No dudes en contactarnos, te garantizamos la obtención de resultados positivos, además, te indicamos la forma adecuada para no caer en este tipo de errores de manera recurrente.

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