Si desconoces lo que es un procedimiento de comprobación limitada, no tienes que preocuparte. Hemos preparado este post en Legaliza Abogados para que puedas conocer todos los aspectos al respecto de este procedimiento.
Este procedimiento es el que realiza la Administración Tributaria, con la finalidad de hacer una verificación de todos los elementos, actos, actividades y de todas las circunstancias que puedan generar una obligación tributaria. Todo ello para constatar que lo que se ha declarado o autoliquidado sea lo más debido.
Generalmente, el procedimiento de comprobación limitada se origina cuando Hacienda tiene dudas en cuanto a la información declarada, comparándola con la información recibida por parte de los contribuyentes. También puede comenzar cuando el contribuyente no haya hecho la correspondiente declaración, bien sea del IRPF, del IVA o la declaración anual de la renta.
En el momento que Hacienda dé inicio a un procedimiento de este tipo, envía una notificación a la persona a la cual se le abre el procedimiento, indicando en la misma cuál es el periodo cuestionado, además del impuesto que se está comprobando. Es por eso que, es de carácter limitado, ya que no podrá hacer una comprobación de otro impuesto o de otro periodo.
Razones por las que puede iniciarse un procedimiento de comprobación limitada
Como explicamos anteriormente, Hacienda puede dar inicio a un procedimiento de comprobación limitada cuando encuentra errores o desbarajustes en las cuentas de un contribuyente, siendo las principales razones las siguientes:
- Cuando has declarado tus impuestos mal o cuando se cometen errores en la contabilidad.
- Equivocaciones o errores cometidos por parte de tu gestor al momento de declarar tus impuestos.
- Las declaraciones del IVA, IRPF, entre otras, no las realizaste en el plazo pertinente.
- Cuando se han llevado a cabo deducciones en gastos que no eran concernientes.
- Ocultamiento a Hacienda de los ingresos verdaderos obtenidos en un ejercicio fiscal.
Documentación que puede exigir Hacienda
La documentación que puede solicitar Hacienda en un procedimiento de comprobación limitada es específica y corresponderá sólo al periodo y al impuesto en cuestión, no podrá exigir la presentación de documentación que no sea la adecuada, esto quiere decir que, tienen unos límites. En resumen, podrá hacer o solicitar lo indicado a continuación:
- Tendrán facultad para examinar aquellos datos que hayan sido consignados por los contribuyentes tributarios en las declaraciones realizadas.
- Pueden requerir que le sean presentados todos los justificantes de las operaciones realizadas y que las mismas afecten el hecho o al impuesto que se está examinando.
- Pueden ejecutar un examen exhaustivo a todos los antecedentes y datos que sean necesarios para la confirmación o no, de que se ha generado un hecho punible donde se origine un pago de tributos.
- Requerir la presentación de las facturas físicas, tanto las recibidas y las emitidas, que se encuentren debidamente asentadas en los libros de registro, que correspondan al periodo examinado.
- Podrán solicitar información a terceros que pueda contribuir al esclarecimiento o ratificación de la que ha sido suministrada por el contribuyente, como los justificantes de transacciones financieras, los cuales puedan tener una incidencia en la cuota tributaria o en la base imponible.
Sin embargo, la Administración no tiene carta blanca para solicitar toda la información que quiera Hacienda. Existen ciertas restricciones, como las que indicamos a continuación:
- No podrán solicitar la presentación de la contabilidad mercantil. Tampoco los documentos o facturas que comprueben las operaciones registradas en los libros contables. En el caso en que voluntariamente el contribuyente al que se le está realizando el procedimiento de comprobación limitada, los presente, el mismo debe estar consciente que podrían presentarse diferencias entre lo registrado en la contabilidad y la información que ha sido suministrada a Hacienda, y esto podría traer otras consecuencias.
- Aunque pueden solicitar información a terceros, la correspondiente a los movimientos financieros o bancarios no podrán solicitarlos, así como tampoco ningún dato para acceder a cuentas bancarias.
- Deberán notificar al contribuyente obligatoriamente el alcance y naturaleza del proceso que se iniciará, enunciando aquellos derechos que tiene, así como también los deberes a cumplir.
Cabe destacar que, una vez finalizado el procedimiento de comprobación limitada y el contribuyente manifieste estar conforme, el mismo no podrá ser impugnado, a menos que se verifique que se haya incurrido en algún error.
Pasos a seguir en un proceso de comprobación limitada
Los pasos que se deberán seguir dentro de un proceso de comprobación limitada son los siguientes:
1. Notificación al contribuyente
Como se indicó anteriormente, el proceso de comprobación limitada se iniciaría con la emisión de un oficio o carta por parte de la Agencia Tributaria, dirigida al contribuyente, la cual es enviada a la dirección de su domicilio fiscal, en el cual debe indicarse claramente el impuesto y el periodo en cuestión además de las obligaciones y derechos del contribuyente.
Una vez recibida, el contribuyente contará con un mes de plazo para realizar las alegaciones.
Generalmente, estas cartas son bastante extensas, hasta de aproximadamente siete u ocho páginas, redactadas en un lenguaje bastante técnico que normalmente los contribuyentes no lo entienden del todo. En este sentido, se aconseja utilizar los servicios de algún abogado de confianza, como los que trabajan en Legaliza Abogados. Estamos preparados para ofrecer siempre la mejor asesoría ajustada a tus necesidades.
Contar con el asesoramiento y representación de un abogado es primordial para garantizar el éxito frente a un procedimiento con la Hacienda Pública, debido a la complejidad del derecho fiscal, con el que se puede hacer el análisis y dar el enfoque conveniente de las alegaciones, garantizando un resultado favorable.
Cabe resaltar que, en ocasiones, suele presentarse una propuesta de liquidación en el inicio del proceso, cuando los datos con los que cuenta la oficina de Administración Tributaria permitan realizar esta propuesta.
2. Documentación que debe presentarse
Una vez recibida la notificación, el contribuyente debe acudir a la oficina de Administración tributaria en la fecha establecida, allí se le indicará cuál es la documentación relacionada con la actividad o impuesto investigado, con el fin de conseguir donde se ha producido el error o si ha habido información que se ha ocultado con respecto a los ingresos.
Si Hacienda va a realizar un procedimiento de comprobación limitada, te aconsejamos que tengas a mano la siguiente documentación:
- Todas las facturas que hayas emitido durante el periodo que Hacienda vaya a verificar o comprobar.
- Todos los comprobantes de los gastos que colocaste como deducibles en la declaración durante el periodo al que se le ejecutará el procedimiento, entre los que tenemos las facturas, tickets de compras, recibos de alquileres, etc.
- Los libros de registro deberás tenerlos al día, ya que Hacienda te los podría solicitar. Nunca podrá solicitarle la contabilidad mercantil.
- Los comprobantes por otros gastos, como los de viaje, por alguna reunión de negocios, viáticos, es decir, debes tener todos los justificantes de todas las operaciones realizadas durante el periodo inspeccionado.
3. Presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria
Dependiendo del grado de dificultad que se presente durante el proceso, se solicitará acudir a las oficinas de Administración Tributaria a fin de requerir nuevos documentos o para esclarecer algunos asuntos.
Aunque, generalmente este procedimiento de comprobación limitada se ejecuta solo por escrito, solicitando alegaciones y presentando finalmente una propuesta resolutiva.
Fases de un procedimiento de comprobación limitada
El procedimiento de comprobación limitada tiene tres fases, con las cuales se explican mejor los pasos a seguir anteriormente presentados. Dichas fases son:
1) Inicio
Como ya hemos dicho, es cuando Hacienda detecta que existe una irregularidad en la declaración hecha por parte de un contribuyente y empieza una comprobación de oficio, comunicándole al afectado mediante el envío de una carta.
Una vez indicado tanto las razones de por qué se ha iniciado el procedimiento y su alcance, que será limitado, ajustándose solo al periodo a inspeccionar. Es entonces cuando Hacienda empieza a realizar la investigación, recabando todos los datos para poder llegar al punto de poder plantear una liquidación donde se estima la cantidad de dinero que la Administración considera que adeuda el contribuyente.
2) Tramitación
Durante esta fase, el contribuyente se deberá presentar en la oficina de Administración el día y hora indicada en la carta de notificación y deberá llevar la documentación requerida por Hacienda.
Es en esta fase es cuando Hacienda emite la propuesta de resolución o liquidación al contribuyente investigado, y en caso de que el mismo no esté de acuerdo con los resultados, podrá presentar sus alegaciones en un plazo no mayor a diez días.
Sin embargo, si en el resultado del proceso de comprobación limitada se llega a la conclusión que no son procedentes las alegaciones, se puede prescindir del plazo de las mismas.
3) Finalización
Se puede dar por concluido el proceso de comprobación limitada si caduca. Es decir, cuando el mismo ya ha cumplido el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de inicio y no se haya presentado ninguna resolución expresa. Esto no quiere decir que Hacienda olvidará el caso, pudiendo reabrir el mismo a menos que ya haya expirado, es decir, que hayan pasado más de 4 años.
Es importante destacar que, si existen demoras que sean atribuidas al contribuyente, serán utilizadas en perjuicio del mismo.
- Otra forma de terminación es cuando la Administración genera una resolución expresa en la que se indica cuál fue el objeto de dicha comprobación, cuáles fueron los fundamentos y los hechos que motivaron su realización, todas las actuaciones que fueron realizadas durante el procedimiento, así como también la liquidación provisional.
- También puede darse el caso en el que el resultado indique que no se debe llevar a cabo ninguna regularización, es entonces cuando la Administración emitirá una manifestación expresa para dejar sin efecto la comprobación.
Si Hacienda considera la necesidad de iniciar un procedimiento de inspección basándose en las actuaciones hechas en el procedimiento de comprobación limitada, se da por culminado el proceso de comprobación.
Es crucial resaltar que, cuando se da por terminado un procedimiento de comprobación limitada, no podrá hacerse una modificación en los resultados obtenidos en dicho proceso.
La Administración no podrá dar comienzo a una nueva regularización, a menos que se demuestre en procedimientos posteriores que existen situaciones o hechos que pudiesen afectar averiguaciones anteriores.
Plazo de reclamación
Una vez emitidos los resultados, el contribuyente tendrá la potestad de interponer un recurso de reposición ante el organismo responsable del dictamen del acto, el cual podrá ser de reclamación económica o facultativa.
El tiempo para realizar una reclamación o apelación del procedimiento de comprobación limitada es de un mes. Una vez transcurrido ese tiempo, si el contribuyente no presenta alegación alguna, se da por sentada la aceptación de los resultados y se emite una liquidación definitiva, la cual será inapelable.
Para presentar un recurso de reposición, nuestro consejo es que solicites el servicio y asesoramiento de un abogado experto, ya que la redacción del mismo no es para nada sencillo. En caso de que no cumpla con lo debido, entonces pueden desestimarlo.
Para el caso de una reclamación económica/administrativa, el plazo también será de un mes, a partir del momento en que se recibe la notificación de los resultados de la comprobación, la cual debe hacerse ante los tribunales correspondientes por la vía administrativa.
Sanciones de un procedimiento de comprobación limitada
El coste de una sanción resultante de un procedimiento de comprobación limitada podría estar entre el 50 y el 150% sobre la cantidad que no fue declarada, esto dependerá de la gravedad de la multa.
Las sanciones podrían ser:
- Sanción leve: Es cuando la cantidad defraudada es menor de 3.000 euros y no existe ocultación.
- Sanción grave: Es cuando la cantidad defraudada es mayor a 3.000 euros y hay ocultación.
- Sanción muy grave: Es cuando han sido usados algunos medios fraudulentos, en este caso, se deberá pagar el 150% del monto no declarado.
Comúnmente, cuando el contribuyente acepta la liquidación que ha sido propuesta por Hacienda y no interpone ninguna reclamación, la Administración suele realizar una rebaja de la multa hasta en un 50%.
Esperamos que con toda esta información os haya podido quedar claro que es un procedimiento de comprobación limitada. Igualmente, si necesitas que te ayudemos o asesoremos en esta u otra cuestión legal, contacta con nosotros y nos encargaremos de ayudarte en todo lo posible.
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