Para todos aquellos que han recibido una notificación o comunicado de la Agencia Tributaria y que no están de acuerdo con su contenido, es importante que sepan que están en su derecho de interponer las correspondientes reclamaciones económico administrativas del caso, de manera de impugnar tal notificación o actuación.
En Legaliza Abogados contamos con el mejor equipo de profesionales del derecho especializados en reclamaciones económico administrativas, quienes se encargarán de analizar tu caso y brindar todo el apoyo y asesoría legal para una eficiente solución de tu situación.
¿Qué son las reclamaciones económicas administrativas?
Las reclamaciones económicas administrativas son un tipo de recurso administrativo que permite a los ciudadanos y empresas recurrir las decisiones administrativas que les afectan y que implican un coste económico.
Se trata de un procedimiento de carácter jurídico regulado por el Derecho administrativo que puede ser utilizado para solicitar la revisión de una actuación administrativa que consideramos errónea o injusta.
Este recurso tiene como finalidad revisar la legalidad de las obligaciones fiscales del contribuyente, debido a que en caso de existir algún error se pueden perjudicar sus derechos o intereses económicos.
Fundamento legal
La base legal de las reclamaciones económico administrativas está regulada en los artículos 226 al 244 de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, en el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento para este tipo de reclamaciones.
¿Cuáles son los Actos reclamables?
Como materias generales se encuentran:
- Aplicación de tributos e imposición de sanciones tributarias realizadas por la Administración General del Estado.
- Aplicación de tributos cedidos por el Estado a comunidades autónomas, así como recargos establecidos por éstas sobre tributos estatales e imposición de sanciones relacionadas.
- Diversas situaciones establecidas por precepto legal expreso.
Resultando, susceptibles de reclamaciones económico administrativas, los siguientes actos:
- Liquidaciones tanto provisionales como definitivas.
- Comprobaciones de valor de rentas, bienes, productos, derechos y gastos.
- Actos dictados en procedimientos de recaudación.
- Actos que impongan sanciones.
- Resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación, de una comunicación de datos o de una autoliquidación.
- Actos en los que se aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
Existen también ciertas actuaciones u omisiones susceptibles de reclamaciones económico administrativa, relativas a:
- Obligaciones de la repercusión de los impuestos.
- Obligaciones de practicar retenciones y soportarlas, así como ingresos a cuenta.
- Obligación de expedir, entregar y rectificar facturas.
¿Quiénes pueden promover reclamaciones económico administrativas?
Las reclamaciones económico administrativas pueden ser promovidas por:
- Los sujetos pasivos o los responsables de los tributos.
- Toda persona cuyos intereses legítimos y directos hayan sido afectados por el acto administrativo.
- El Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus delegados en las materias en que se extienda la función fiscalizadora.
No estarán legitimados:
- Los funcionarios, excepto en casos en los que se les vulnere un derecho reconocido.
- Los particulares, en los casos en que obren por delegación de la Administración o como Agentes o mandatarios de ésta.
- Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
- Los denunciantes.
¿Quién resuelve las reclamaciones económico administrativas?
Las reclamaciones económicas administrativas son resueltas por el Tribunal Económico-Administrativo (TEA), un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública que tiene como función principal la resolución de conflictos entre la Administración Tributaria y los ciudadanos.
Este tribunal es independiente y no está vinculado a la Administración Tributaria. Sus decisiones pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
También son resueltas por los tribunales económico administrativos regionales, cuya sede se ubica en cada una de las capitales de las comunidades autónomas, así como los tribunales económico administrativos locales con sede en Ceuta y Melilla.
La Sala Especial para la Unificación de Doctrina también tendrá la consideración de órgano económico-administrativo, la cual tiene como misión resolver el recurso extraordinario para unificar la doctrina.
¿Dónde se presentan las reclamaciones económico-administrativas?
Las reclamaciones económicas administrativas pueden ser presentadas en cualquier delegación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la Agencia Tributaria o en las oficinas que tengan atribuidas competencias en materia tributaria.
Además, también es posible presentar reclamaciones económico-administrativas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado digital o DNI electrónico.
¿Cuánto cuesta una reclamación económico administrativa?
La presentación de reclamaciones económico administrativas no tiene coste alguno para el ciudadano o empresa. No obstante, en caso de que se quiera recurrir la resolución del TEA ante la jurisdicción contencioso-administrativa, será necesario contar con los servicios de abogados para reclamaciones económico administrativas lo cual sí supondrá un coste adicional.
En la Ley General Tributaria no están establecidos los criterios de cuantificación de las costas, no obstante, el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, incluye las pautas de determinación de sus gestiones, indicando lo siguiente:
“Cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial”.
Características de las reclamaciones económico administrativas
Las características de las reclamaciones económico administrativas son las siguientes:
- Son procedimientos que se inician ante las administraciones públicas para reclamar una cantidad de dinero.
- Están reguladas por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El plazo para interponer una reclamación económica administrativa es de un mes desde la notificación de la resolución o acto administrativo impugnado.
- Las reclamaciones económicas administrativas no tienen coste alguno para el reclamante.
- El procedimiento se desarrolla en dos fases: la de reclamación previa y la de recurso administrativo.
Pasos a seguir para realizar una reclamación económico administrativa
Los pasos que se deben seguir para realizar reclamaciones económico administrativa son los siguientes:
- Recopilar toda la documentación que acredite la existencia del derecho a reclamar.
- Presentar una reclamación previa ante la administración pública correspondiente.
- Si la administración deniega la reclamación, se puede interponer un recurso administrativo.
- Si el recurso administrativo también es denegado, se puede acudir a la vía judicial.
Ventajas que ofrecen las reclamaciones económico administrativas
Dentro de las ventajas que ofrecen las reclamaciones económico administrativas en España podemos encontrar:
- Son procedimientos rápidos y sencillos.
- No tienen coste para el reclamante.
- Las resoluciones son vinculantes para la administración, lo que implica que se deben cumplir.
- Si la reclamación es estimada, se puede recuperar el dinero adeudado o se puede conseguir una indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Permite una solución pacífica y negociada del conflicto, evitando tener que acudir a la vía judicial.
¿Cuánto tarda en resolverse la reclamación económico administrativa?
El plazo para la resolución de las reclamaciones económico administrativas mediante el procedimiento abreviado es de seis meses, mientras que para el procedimiento general su plazo es de un año.
A nivel general, el plazo para la resolución de las reclamaciones económico administrativas es de 1 año, pero pueden existir algunos casos en los cuales se aplica un plazo reducido de seis meses, debido a que su cuantía es inferior a 600 euros.
Etapas de la presentación de una reclamación económico administrativa
Las etapas para el desarrollo del procedimiento económico administrativo son:
1. Etapa de iniciación
Se refiere a la presentación del escrito realizado por el interesado ante el órgano que dictó el acto económico administrativo.
- El escrito debe incluir el detalle del acto impugnado, con los datos que identifican al reclamante y al Tribunal al cual se dirige, así como la dirección del reclamante donde recibirá las notificaciones.
- Además, dicho escrito puede incluir fundamentos jurídicos y fácticos que sustentan la solicitud de impugnación. Cabe destacar que luego se podría conceder un trámite de alegaciones.
- Se cuenta con un plazo de un mes para interponer la reclamación, en el cual el órgano gestor lo remite durante el mes siguiente junto con el expediente al Tribunal que corresponda.
En los casos que el escrito incluya alegaciones, el órgano gestor estará facultado para anular de forma parcial o total el acto impugnado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Ley General Tributaria, para remitir el acuerdo al Tribunal en conjunto al expediente y la interposición.
2. Etapa de instrucción
Corresponde a la etapa para el trámite de alegaciones en la que se pone de manifiesto el expediente, dando por cumplido si se alegó al interponer la reclamación.
En esta etapa se pueden presentar pruebas de tipo pericial o testifical y el Secretario del Tribunal o el notario admite las declaraciones, dando la posibilidad de alegaciones.
3. Etapa de terminación
Representa la fase resultante por desistimiento o renuncia, por caducidad del trámite de parte del interesado, así como por resolución.
Si es expresa, puede ser de inadmisibilidad, estimatoria o desestimatoria. En caso de que se considere falta de legitimación, extemporaneidad o la ausencia de objeto para el procedimiento.
Cabe destacar que transcurrido un año luego de haber interpuesto la reclamación y no se haya dictado acto, el reclamante podrá entender su solicitud como desestimada, lo cual sería por silencio, así que podría continuar su gestión de impugnación por la vía judicial o administrativa que corresponda.
La ejecución de las resoluciones es responsabilidad de los órganos gestores, independientemente de que se refiera a la anulación total o parcial del acto. Será necesario dictar otro acto que sustituya el originario o en el caso de ser desestimatoria procederá su aplicación.
¿Cómo se debe presentar una reclamación económico administrativa?
La presentación de las reclamaciones económico administrativas debe hacerse mediante un escrito de interposición realizado por un abogado tributario experto en impuestos, de manera que recurra ante Hacienda.
Este documento debe estar dirigido al organismo que dictó el acto, el cual se encargará de remitir a la Junta Superior de Hacienda.
En cuanto a la estructura que debe tener el escrito de reclamación económico administrativa, debe estar conformado por las siguientes partes:
1. El encabezamiento
- Se debe indicar el Tribunal donde se interpone la reclamación económico administrativa.
- Datos de identificación del reclamante, tales como nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal.
- Especificar si la actuación es mediante un representante.
- Detallar la actuación o el acto que es objeto de impugnación, su número de expediente y fecha.
- Medio de notificación, se debe indicar la dirección en la cual se recibirán las notificaciones de la reclamación, en el caso de que sea distinto al domicilio fiscal.
2. El contenido
Debes colocar de forma precisa los fundamentos de la reclamación, y explicar las razones por las que consideras al acto administrativo como incorrecto o perjudicial para tus intereses económicos.
3. Las alegaciones
Se podrán incluir las alegaciones o también se pueden gestionar en un trámite distinto ante el mismo Tribunal en que fundamente su derecho.
Al momento de la presentación del escrito, debes adjuntar los documentos o pruebas que justifiquen la reclamación, así como una copia del acto impugnado.
Para finalizar, deseamos mencionarte que en Legaliza Abogados contamos con más de 25 años de experiencia en la defensa de los intereses de nuestros clientes por diversos conflictos con la Agencia Tributaria ante los distintos tribunales de justicia.
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