Portada » Blog » Información legal » Artículo 31 Bis del código penal → Síntesis jurídica y análisis legal especializado
Pocos preceptos de nuestro ordenamiento han sido tan comentados como el artículo 31 Bis del código penal, encargado de regular la responsabilidad penal de personas jurídicas. La reforma del hasta entonces código penal vigente buscaba implantar unos mejores sistemas de control dentro de los núcleos empresariales e incluía los artículos 31 ter, 31 quater y 31 quinquies.
Es por ello que hoy hemos decidido dedicar un post al artículo 31 Bis del código penal en nuestro blog jurista especializado, con el objetivo de explicar los principales elementos de derecho positivo de la nueva ley penal y cómo puede afectar a aquellas personas que sean responsables de una empresa.
Índice de contenidos
*📚ANTECEDENTES HISTÓRICOS: Teoría de la ficción (Savigny): Si la ley trata al hombre como una persona se le reconoce una personalidad preexistente. Cuando el derecho otorga capacidad jurídica a un ente colectivo (empresa), está considerando por medio de una ficción que son sujetos capaces de pensar y actuar acorde a estos pensamientos.
Si analizamos la definición de persona jurídica, vemos que, en cierta manera, se trata de una “ficción” del ordenamiento jurídico. Por tanto, el delito de una persona jurídica estará vinculado a una persona física, que actúa en nombre de, por cuenta de o en beneficio de la persona jurídica.
El artículo 31 Bis del código penal supone la transmisión de la responsabilidad penal de la persona física a la persona jurídica. Esa responsabilidad se puede transmitir desde dos “grupos de trabajadores”:
Representantes legales o personas con facultades de control y organización, lo que en el seno de la empresa conocemos vulgarmente como “los jefes”, las personas que mandan dentro de la persona jurídica. Ejemplos claros de este grupo son el consejo de administración, el consejo rector o cualquier administrador con potestad de dirección.
Resto de personal (Trabajadores sin potestad de decisión). Aunque no tengan capacidad de mando, un trabajador puede cometer un delito en el seno la actividad laboral.
Para entender la regulación del artículo 31 Bis del código penal, es fundamental esta diferencia. Si una persona comete un acto delictivo (Por ejemplo, el delito de revelación de secretos de información confidencial de la empresa) , aunque esta persona no estuviera presente en el momento de inicio del procedimiento (Fallecimiento, fuga etc…) la responsabilidad penal de la persona jurídica no se extingue
También es posible que no se pueda determinar el autor individualizado que ha cometido el delito (No se conoce quien ha sido el trabajador que ha provocado dicha situación). No obstante, esto no exime a la persona jurídica de la responsabilidad que tiene por la comisión de dicho delito.
Si analizamos el derecho comparado, vemos que el código penal español siguió las pautas de otros ordenamientos internacionales para establecer un código penal actualizado en el cual se recogieran diferentes matices relativos a la responsabilidad penal de personas jurídicas.
Con anterioridad a la reforma del código penal español, esto había sido establecido en el derecho anglosajón y en algunos ordenamientos jurídicos de países sudamericanos como Colombia o Chile. Los motivos que fomentaron la reforma del artículo 31 del código penal fueron los siguientes:
En el mundo laboral actual, directivos y trabajadores tienen una mayor presión por llegar a los objetivos previamente fijados por la empresa. A menudo, tales directivos consideran pueden considerar que deben saltarse la legalidad para alcanzar los objetivos fijados llegando a implantar esto como parte de la “cultura empresarial”
De la misma forma que se adoptan medidas con el objetivo de llegar a los objetivos económicos de la empresa, deben aplicarse medidas para alcanzar los objetivos legales. La amenaza de sanción directa a la persona jurídica supone la mejor forma de concienciar a los trabajadores de no realizar conductas ilícitas en el día a día de su conducta laboral.
Antes de la implantación del artículo 31 Bis del código penal, era habitual el desarrollo de procesos en los cuales, tras un largo periodo de investigación, no era posible atribuir la responsabilidad penal a ninguna persona física, dejando indemnes los derechos de los terceros afectados por la comisión del delito.
El artículo 31 Bis del código penal supone una mejora de la eficacia del proceso penal. En caso de que no se haya podido evitar la comisión del delito, la empresa que tenga implantado un buen programa de cumplimiento de legalidad habrá dejado un rastro documental fácil que permitirá determinar a qué persona física se puede imputar la conducta delictiva.
Además, se establecen una serie de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se refuerza una clara diferenciación entre los dos tipos de responsabilidad penal, lo que hace que el costoso proceso penal tendrá más garantías para finalizar con una sentencia condenatoria y con el resarcimiento causado a terceros por los posibles perjuicios de la actividad desarrollada en el seno de la empresa.
A pesar de que el ordenamiento jurídico permite exigir la responsabilidad penal a las personas jurídicas por las conductas delictivas en el seno de la empresa, también es consciente de la realidad laboral de las los principales núcleos empresariales.
En el día a día laboral, resulta imposible supervisar las conductas de todos nuestros empleados, por la que la ley solo exige que la persona jurídica haya establecido medidas de vigilancia y control para poder evitar dichos delitos, lo que se traduce en el establecimiento de la figura jurídica anglosajona “Plan Compliance” o de responsabilidad penal.
La ley penal, a través de un refuerzo negativo, no busca aumentar la punibilidad de las personas jurídicas frente a procesos penales, sino que busca que estas incrementen sus medidas de control en su día a día laboral.
El compliance penal es el resultado de analizar los posibles riesgos legales que pueden surgir en el seno de una empresa y establecer formas para poder evitarlas. Dentro de este análisis podemos destacar:
Estos planes de prevención son la única forma de hacer frente a las nuevas exigencias de un código penal consolidado que busca reforzar la responsabilidad de los encargados de la dirección de las personas jurídicas y evitar la alegación de error de derecho ante posibles procesos judiciales “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
Esperamos que este artículo te haya servido para entender los preceptos básicos del artículo 31 bis del código penal y la importancia de implantar un plan compliance en tu empresa, ya sea una PYME o una multinacional. Es fundamental que cuentes con ayuda legal especializada en el proceso de hacer de tu empresa, una empresa segura y acorde a legalidad vigente.
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