Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Toda la legalidad vigente

¿Eres dueño de una empresa? El siguiente artículo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas te aclarará todas las dudas que puedes tener sobre el funcionamiento de tu empresa y frente a qué tipos de situaciones legales debes responder como responsable.

Antes de la reforma del código penal 2015, la responsabilidad penal empresarial quedaba excluida por tradición jurídica.  Esta idea venía del derecho romano, pero desde el principio de la historia legal se empezó a establecer un debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas antes de la reforma del código penal

Con el objetivo de no caer en aburridos conceptos teóricos, explicaremos todo lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas con un ejemplo práctico

responsabilidad penal de las personas jurídicas

EJEMPLO: Una fábrica de productos textiles (En este caso la persona jurídica) desarrolla su actividad productiva en un polígono de las afueras de Madrid. Un trabajador, por decisión propia, vierte los residuos en un río cercano a la fábrica, contaminando sus aguas. (Delito imputable a la persona jurídica: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente – Art 325 y siguientes del código penal)

Resolución legal antes de la LO 1/2015

La persona jurídica (En este caso la empresa textil) sería responsable civil, subsidiaria o solidaria  y se podrían aplicar medidas de seguridad  caracterizadas como consecuencias accesorias, como por ejemplo la suspensión de la actividad o la prohibición de alguna de sus actividades (ART 120.4 CÓDIGO PENAL)

responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el siguiente caso, los sujetos que quedarían imputados, bien a través del proceso civil o del proceso penal y serían los siguientes:

  • ⚖️ ÁMBITO PENAL: Serían condenados las personas que hubiesen causado el vertido, así como los colaboradores de dichas acciones (El trabajador que realiza los vertidos, otros trabajadores, directivos, o personas que hubieran intervenido en el proceso, aunque fuera a través de omisión)
  • ⚖️ ÁMBITO CIVIL: Si se han causado perjuicios, por ejemplo, enfermedades en la población que bebía agua de ese río, las indemnizaciones impuestas serían asumidas por la empresa y las personas físicas condenadas.
  • ⚖️ ÁMBITO ADMINISTRATIVO: La persona jurídica podía ser objeto de una sanción administrativa, por lo general de carácter pecuniario (multa)

Resolución Legal después de la LO 1 2015

  • ⚖️ ÁMBITO PENAL: Tras la reforma del código penal, la empresa textil (Persona Jurídica) será penalmente responsable de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y aquellos que toman las decisiones en la empresa
    • Además, aunque la empresa no fuera responsable del suceso cometido, es responsable si el trabajador realizó el suceso por que se incumplieron los deberes de supervisión, vigilancia y control de esas actividades.
    • Se establece la independencia de la responsabilidad penal de la persona física y jurídica. Por tanto, aunque se estableciera como medida judicial la disolución de la persona jurídica no se extingue la responsabilidad penal de la misma, pues esta se trasladará a la nueva persona jurídica creada.
  • ⚖️ ÁMBITO CIVIL: La responsabilidad civil de la empresa deja de ser solidaria o subsidiaria para convertirse en responsabilidad civil directa, aunque puede ser conjunta con la persona física.
  • ⚖️ ÁMBITO ADMINISTRATIVO: La persona jurídica podía ser objeto de una sanción administrativa, por lo general de carácter pecuniario (multa)

*EJEMPLO REAL JURISPRUDENCIA

Un ejemplo de jurisprudencia que recoge estos nuevos conceptos jurídicos es la STS 3544/2017, de 11 Octubre . Se trataba de unos vecinos que denunciaron a un geriátrico por el ruido que hacía la empresa. Esta realizó una serie de cambios para adaptarse a las necesidades de los vecinos.

No obstante, en el fallo del propio tribunal distinguía dos conceptos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • La empresa (En este caso el geriátrico) que si había realizado los cambios necesarios para acomodarse a las necesidades de los vecinos.
  • El ruido causado por sus trabajadores, que a pesar de ser originado por estos y no por la empresa, se producía por la falta de control y vigilancia por falta de la entidad (Ver extracto de la sentencia)

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿Es posible la exención cuando los actos los realizan los trabajadores?

Sí. Es lógico pensar que el ordenamiento jurídico establecería alguna forma de eximirnos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando el acto es realizado por trabajadores. En infinidad de ocasiones, los directivos y jefes no pueden supervisar la actividad individual de cada uno de ellos.

Además, tras los primeros meses de trabajo, se establece una relación de confianza entre ambas partes, lo que aumenta la posibilidad del trabajador de realizar actos delictivos en el seno de la empresa sin tener el empresario conocimiento de ello.

La figura para resolver esto se llama plan Compliance

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El compliance penal  es el resultado de analizar los posibles riesgos de la actividad productiva de tu empresa, y en caso de que se produzcan, sean descubiertas, investigadas y sancionadas. Es la única forma de aumentar la seguridad de la empresa y mejorar las deficiencias del proceso productivo

Además, en caso de que la empresa trabaje o colabore con la administración pública, el plan compliance mejora tu imagen frente a la competencia y consolida su posición, aumentando la tranquilidad de los trabajadores y reforzando su estabilidad.

En la actualidad, todas las multinacionales cuentan con un plan de exención de la responsabilidad de las personas jurídicas, pero la importancia de estas ha llegado a las pymes, como demuestran artículos especializados en el mundo empresarial de la prensa nacional

Con independencia de la forma jurídica que tenga tu negocio, las multas y penas por la responsabilidad penal de las personas jurídicas quedan establecidas en el artículo 33.7 y 66 del código penal. Estas pueden afectar muy gravemente a tu proceso productivo, llegando incluso a paralizarlo.  

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Evolución histórica

El concepto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Entender nuestros orígenes jurídicos nos permitirá comprender la actualidad legal sobre la responsabilidad jurídica empresarial

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Derecho Romano

El derecho Romano es fuente de origen de muchos de los principios de nuestro ordenamiento jurídico. En la civilización romana  no se conocía la figura de la persona jurídica, por lo que carecía de sentido hablar de la responsabilidad de las personas jurídicas.

Societas deliquere non potest “La sociedad no puede delinquir”

A pesar de esto, desde el principio de la historia legal se empezó a establecer un importante debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En la época existían conjuntos de personas que tenían en determinados ámbitos derechos subjetivos y la suma de sus miembros eran considerados los titulares de unos derechos concretos. Ya  comienzan a mostrarse la existencia de la responsabilidad delictiva de la corporación y la diferenciación entre la responsabilidad colectiva e individual.

Antiguo Régimen

En el antiguo régimen, los delitos que cometía una persona con carácter muy grave, podían trascender a la familia a la que pertenecía

(Un ejemplo práctico si entendemos la familia como persona jurídica y el trabajador como familiar)

El perfecto ejemplo histórico de esto fue la regulación jurídica del Fuero de León. Muchas de sus leyes, debido a su franqueza y carácter humanizador, se extendieron sobre otros fueros municipales. En el fuero de León, si se imponía una multa a una persona, la ciudad en la que vivía era responsable subsidiaria, con el objetivo de que no se pudiera alegar insolvencia o desconocimiento del paradero del deudor.

(Un ejemplo práctico si entendemos la ciudad como empresa jurídica y el ciudadano como trabajador de la misma)

Se trataba de ejercer la actio de dolo malo (La acusación) contra el municipio, cuando el perceptor ha engañado a una persona enriqueciendo a su ciudad.

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Absolutismo

La concepción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas dio un cambio radical y se acercó mucho a nuestra postura actual, por el cual en los delitos de una persona jurídica respondería aquel sujeto que llevase a cabo dicha acción responsable.

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Revolución industrial y actualidad

La revolución industrial cambió la forma de entender el mercado económico y su vez influyó en las corrientes jurídicas. Empezaron a aparecer grandes corporaciones que actuaban en varios países, lo que en un futuro conoceríamos como multinacionales.

En este momento, resultó clave replantearnos nuestra posición relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El crecimiento de estas agrupaciones generó un nuevo modelo de delincuencia económica, algo que notamos en la actualidad con la crisis de Lehman Brothers en 2008.

Esperamos que el siguiente post os haya servido para entender mejor la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En LegalizaAbogados  nos gusta acercar la ley a todos los ciudadanos con necesidades jurídicas, Si quieres realizar un plan compliance que aumente la seguridad de tu empresa, ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas, ofreciendo tu empresa una apuesta por el futuro en base a sus necesidades presentes.

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. ¡Llámanos!

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