El derecho bancario es una de las ramas que más ha crecido en los últimos años dentro del ámbito legal. No obstante, no contiene un cuerpo normativo específico, como por ejemplo, el código penal. Sus principios y bases no son tan excepcionales para hablar de una materia independiente
El objetivo del derecho bancario no consiste en crear una rama propia para el estudio en la facultad de derecho, sino que desarrolla el análisis de las normas de otras ramas que rodean a las entidades financieras en sus actividades diarias, por ejemplo, el derecho civil. Es por ello que existen muchos abogados especializados en esta materia
En el siguiente post analizaremos los aspectos básicos de estas normas y por qué son importantes para nosotros
Concepto del derecho bancario
Ya desde el derecho romano, existían ciertas leyes relativas a los préstamos de moneda entre comerciantes. El derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas que regulan los intermediarios y las operaciones típicas del mercado bancario.
Las operaciones bancarias son todas aquellas que se instrumentan a través de los contratos bancarios. Aunque existen diferentes clasificaciones dentro del derecho bancario, la clasificación de estas actividades se suele hacer en tres categorías:
- Las operaciones pasivas o de captación de depósitos (Ejemplo: Cuando abrimos una cuenta corriente en nuestro banco, esto hace que la entidad capte dinero)
- Las operaciones activas o de préstamos y créditos (Ejemplo: Cuando pedimos un crédito hipotecario, el banco nos da un dinero y se lo devolvemos con intereses. Esos intereses son lo que hace que la entidad financiera capte dinero
- Las operaciones neutras o servicios bancarios, es decir, todas aquellas operaciones instrumentales que sirven a las anteriores operaciones bancarias. (Ejemplo: el dinero que nos cobra por hacer una transferencia)
Esta clasificación nos ayuda a entender la doble dimensión del derecho bancario. Por un lado tiene una dimensión institucional al regular el estatuto profesional de los intermediarios en el mercado bancario y la dimensión funcional, que regula la actividad bancaria a través de las operaciones y los contratos bancarios.
Para entender a fondo el derecho bancario, debemos de analizar las distintas características de esta parte de nuestro derecho.
Contenido heterogéneo
Existe una fuerte discusión en los libros de derecho sobre si el contenido del derecho bancario es de derecho público o privado. La actividad de los bancos ha pasado de ser una simple actividad privada, sometida a la libre iniciativa de los particulares, a convertirse en una función propia del Estado el cual la regula de una forma particular.
Aunque sean empresas privadas, lo cierto es que la gestión de su actividad afecta a toda la sociedad, lo cual explica la iniciativa del estado a la hora de modificar los matices que rodean a esta rama. La importancia de su actividad es tan vital que muchos juristas la consideran como un servicio público prestado por particulares.
El perfecto ejemplo de esta situación fue el estallido de la última crisis económica, en la cual el estado tuvo que proceder al rescate de algunas entidades bancarias. El estado entiende el interés público del mantenimiento de estos los bancos, pero sobre todo, las terribles consecuencias que tendría la posible quiebra de estos.
Dentro del derecho español esto se puede observar en las restricciones usualmente impuestas por parte del estado hacia las actividades realizadas por los bancos para buscar un bien común, entre las que podemos destacar:
Autorización previa para la realización de actividades bancarias: El estado concede a diferentes entidades, de forma discrecional, el permiso para iniciar este tipo de actividades, por lo que estas no pueden ser prestadas de manera indiscriminada por sujetos particulares. Es decir, tú, como sujeto particular, no puedes crear un banco a menos que tengas autorización para ello
Supervisión: El estado realiza determinadas actividades de supervisión sobre el trabajo que realizan las entidades bancarias, teniendo estas que realizar informes periódicos y detallados
Potestad sancionadora: El estado tiene la facultad de aplicar diversas sanciones a las entidades bancarias, inclusive las más drásticas como la toma de posesión de la entidad
No obstante, este contenido heterogéneo también está compuesto por normas de derecho privado. Las relaciones patrimoniales entre un banco y sus clientes están reguladas por el derecho privado, principalmente a través de lo establecido en la rama del derecho mercantil.
Un ejemplo claro de esta parte del derecho bancario son todas las noticias surgidas en relación a las cláusulas abusivas de los contratos de hipoteca, las cuales son nulas y no surten efectos jurídicos. Al ser España un estado de derecho, ambas ramas tienen siempre que respetar el principio de jerarquía establecido en el derecho constitucional
Derecho Bancario: sector masificado y técnico
Es una de las ramas del derecho más compleja y técnica para aquellos que no conocen el funcionamiento de las leyes. Existen diferentes contratos tipo, formularios así como distintos mecanismos jurídicos para regular la actividad de las entidades de crédito
La consecuencia fundamental de esta masificación es el mayor cuidado sobre las condiciones generales de la contratación y sobre la protección del consumidor
¿Quién controla el mercado del derecho bancario?
Ahora que ya sabemos que las entidades de crédito son controladas en ciertos aspectos por las autoridades del estado, debemos saber que la principal entidad de control es el Banco de España, el cual tiene una importante autonomía reconocida en la LABE, la ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España
Las funciones de supervisión del Banco de España sobre las entidades de crédito se hacen siempre bajo el principio de coordinación. Los ámbitos de aplicación de este principio pueden ser con carácter internacional, en el cual deberá colaborar con entidades de los mercados bancarios en estados extranjeros (¿Entiendes ahora porque las decisiones de Alemania sobre el Euro nos afectan en nuestro día a día?) o extracomunitario.
¿Qué son las entidades de crédito?
Cuando hablamos de las entidades de crédito, solemos a pensar que esto es sinónimo de un banco, un concepto erróneo. Dentro de las entidades de crédito existen formas jurídicas como el instituto de crédito oficial, los bancos, las cajas de ahorro… las cuales tienen distintos regímenes jurídicos y se regulan a través del derecho bancario
No obstante, al ser los bancos las entidades más populares, pasaremos a detallar brevemente su funcionamiento.
Los bancos están regulados en el RD 1245/1995. Son empresas, y por consiguiente, su fin último es el anónimo de lucro. Un banco se trata de una persona jurídica (Compañía mercantiles) o física (Empresario individual) que presenta una característica básica: En el desarrollo de su actividad arriesga su patrimonio, es decir, pierde la posibilidad de ganar o perder lo arriesgado.
En todos los bancos hay dos movimientos de dinero: Los bancos reciben el dinero de sus clientes y dan dinero a sus clientes. Cuando domicilias tu nómina en el banco, el banco no guarda ese dinero solo para ti, sino que puede prestárselo a otras personas, aunque cuándo tu vayas a adquirirlo, tiene que tenerlo disponible para ti.
El dinero que reciben del público lo remuneran con intereses, los cuales son muy pequeños, y con todo el dinero que reciben se genera el interés medio, que es el coste que tiene para el banco el dinero que recibe. Este es uno de los aspectos que regula de manera clara el derecho bancario. Para mejorar la seguridad del tráfico empresarial, la ley intenta que los bancos tengan siempre el dinero suficiente para poder devolvérselo a todos sus clientes
El banco gana dinero por la diferencia entre el dinero que cobra (Intereses del activo) , menos el dinero que paga por recibir dinero de sus clientes (Interés del pasivo), lo que conocemos como margen financiero, además del dinero que gana por las comisiones u otros beneficios atípicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 RD 1245/1995, se constituyen como sociedades anónimas especiales lo que hace que queden regulado por la Ley de sociedades anónimas. Si no sabes la diferencia entre esta y otras formas jurídicas, puedes consultar las distintas formas jurídicas que puede adoptar una empresa.
¿Y los fondos de garantía deposito?
En función de lo que acabas de leer, puede parecer que tu dinero no está seguro cuando lo depositas en tu entidad financiera. No obstante, hay una serie de garantías que nos protegen. Resulta evidente que la crisis económica de una entidad de crédito puede tener un efecto nocivo sobre la economía nacional. ¿Qué pasaría si quebrara, por ejemplo, el BBVA?
Para evitar estas crisis, se crean los Fondos de Garantía de Depósito que han ampliado sus objetivos para constituirse en mecanismos de solución ante las crisis bancarias. La regulación de estos fondos es uno de los aspectos básicos del derecho bancario.
La estructura de estos fondos se basa en las entidades integradas en las mismas, debiendo adherirse a los respectivos fondos de entidades inscritas en los registros especiales del banco de España. Las entidades de crédito españolas que no realicen debidamente sus aportaciones al fondo al que estén adheridas, no contribuyan a las eventuales derramas o incumplan las obligaciones previstas legalmente podrán ser excluidas tras el requerimiento pertinente
El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite 20000 euros. Este límite se aplicará por depositante, sea persona natural o jurídica y con independencia del número y clase de depósito en los que el titular figue dentro de la entidad. Estos fondos de garantía actúan para garantizar el dinero de los titulares en caso de que el banco se encuentre en situación de quiebra o suspensión de pagos
El siguiente post contiene la información más básica relativa al derecho bancario. Como verás, se trata de una materia muy compleja. Por tanto, es recomendable contar con la ayuda algún tipo de ayuda legal especializada para realizar las principales actividades, como por ejemplo, elegir el contrato de hipoteca que mejor te convenga
Legaliza Abogados es un despacho que lleva en activo desde 1988 y opera en todo tipo de actividades especializadas de carácter jurídico pero con una atención completamente interesada. Si vas a realizar alguna actividad relativa al derecho bancario, no dudes en ponerte en contacto con ellos
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