Responsabilidad subsidiaria y solidaria son dos conceptos del derecho tributario ampliamente confundidos por el ciudadano español que convive en un estado constitucional de derecho. El sujeto pasivo no tiene porqué ser el responsable de abonar los impuestos correspondientes por la realización del hecho imponible determinado en la correspondiente ley del tributo.
Y con independencia del acto jurídico que analicemos o los tipos de impuestos que encontraremos en nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es que es muy normal consultar los medios de comunicación de masas y observar cómo responsabilidad subsidiaria o solidaria son términos que con frecuencia aparecen en nuestro día a día.
Diferenciar ambas responsabilidades es fundamental para cumplir con nuestras obligaciones frente a la Agencia Tributaria Española (AEAT), sin importar que seamos trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos o el responsable de realizar las obligaciones tributarias de una determinada empresa, con independencia de cuál sea su forma jurídica.
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Por este motivo, hoy analizamos en profundidad qué es la responsabilidad con carácter general, marcamos la diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria y utilizamos este post para acercarte otros aspectos legales que puedan ser de gran utilidad.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento (Ignorantia juris non excusat) al tiempo que el conocimiento de la misma nos permite desenvolvernos con mayor facilidad frente a cuestiones tributarias que vivimos en nuestro día a día. Todo lo que tienes que saber sobre la responsabilidad subsidiaria, en nuestro post. ¡Bienvenido a nuestro blog!
Responsabilidad: Definición y localización de este concepto en nuestro ordenamiento jurídico
Antes de centrarnos en la definición y concepto de responsable subsidiario, es importante analizar qué significa responsabilidad con un carácter genérico y dónde queda localizado dicho precepto en nuestros textos legales. El significado de responsabilidad se plasma en el artículo 41.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
? ARTÍCULO 41.1 LGT La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. |
Cuando hablamos de deudores principales, hacemos referencia al sujeto pasivo y los obligados a retener o ingresar a cuenta. Dentro de la responsabilidad tributaria, la figura del responsable hace referencia a la persona que, en virtud de la realización del presupuesto definido en la ley, queda sujeto al pago de la deuda tributaria en caso de que se produjera el impago de la misma.
Simplificar el concepto de responsabilidad supone entender esta como una mera fianza legal, siendo la única diferencia que dicha obligación tiene su origen en la ley y no en un acuerdo de carácter contractual. Es a partir de aquí cuando tiene sentido establecer qué significa subsidiaria y cuáles son las características de esta responsabilidad.
Responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad subsidiaria implica que el sujeto estará obligado al pago de acuerdo a lo que se conoce en el Código Civil cómo beneficio de excusión, es decir, previo agotamiento de la acción de cobro contra el deudor principal.
? RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA → EJEMPLO PRÁCTICO
Una determinada empresa comete una infracción no realizando el pago de sus obligaciones tributarias acorde a lo establecido en la ley. La agencia tributaria impone una sanción a la figura jurídica en consecuencia.
En caso de que se pruebe que la empresa no tiene recursos suficientes para hacer frente a esta sanción, se produce una derivación de responsabilidad tributaria sobre los administradores de la persona jurídica en cuestión, al entenderse que en ningún momento actuaron para evitar la conducta fraudulenta (art 43 LGT, epígrafe 1).
La definición de subsidiaria lleva asociado de forma implícita como presupuesto de hecho la declaración de insolvencia que equivale a la declaración como fallido del deudor principal. Es decir, siguiendo con el anterior ejemplo, para poder derivar la deuda a los administradores de la sociedad, es requisito imprescindible que la AEAT realice las principales actividades de comprobación sobre el deudor principal, en este caso la empresa principal.
Es necesario por tanto que la responsabilidad subsidiaria sea declarada mediante un acto administrativo (Artículo 43 LGT) a excepción de que existiese una norma con rango de ley que determinara lo contrario.
Este acto de derivación no se producirá hasta que hubiera concluido íntegramente el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva dirigido contra el deudor principal (Siguiendo el anterior ejemplo, la figura jurídica de la empresa en cuestión), siendo esta forma de derivación de responsabilidad una importante diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria.
Responsabilidad solidaria
Una vez hemos establecido la definición de responsabilidad subsidiaria, resulta más fácil entender qué es responsabilidad solidaria. Responder de forma solidaria implica que la deuda puede ser exigida al responsable en cualquier momento, sin existir el requisito de haber exigido con anterioridad el pago al deudor principal.
? RESPONSABILIDAD SOLIDARIA → EJEMPLO PRÁCTICO
Una persona colabora de manera activa en la realización de una infracción tributaria, por ejemplo, ayudando a un tercero a evadir el pago de un impuesto establecido para el sujeto pasivo en concreto.
Frente a esta infracción tributaria, surge una sanción por parte de la AEAT. El sujeto no es únicamente responsable solidario de la sanción impuesta por la Agencia Tributaria, sino que también lo será de la deuda pendiente. A la hora de entender qué es un deudor solidario, este supone un ejemplo clave en la historia del derecho tributario español.
Este ejemplo de responsabilidad solidaria ya se plasmó en la LGT de 1963, aunque en la redacción original se exigía una conducta dolosa. Este requisito de dolo fue eliminado tras la reforma de 1985 y tampoco se aprecia en nuestros textos legales a la hora de regular la responsabilidad tributaria a día de hoy.
Como ya hemos comentado anteriormente, la principal diferencia entre responsabilidad subsidiaria y solidaria radica en el acto de derivación de responsabilidad. En el acto de derivación de responsabilidad solidaria, este se puede producir al registrarse la falta de pago en periodo voluntario del deudor principal.
El obligado solidario y su correspondiente responsabilidad deben quedar establecidos por la ley. Es importante saber que la figura del deudor solidario se regula con carácter genérico en la LGT (Artículo 42 Ley 58/2003 del 17 de diciembre), aunque también se puede establecer de manera específica en la ley de otros tributos en concreto.
Responsabilidad subsidiaria y solidaria → ¿Pueden darse al mismo tiempo?
Sin lugar a dudas, esta supone una de las preguntas que más veces recibe un abogado tributario a lo largo de su ejercicio profesional. Y aunque a nivel teórico son conceptos diferentes, regulados en distintos artículos de un mismo texto legal, en la práctica jurídica estas sí se pueden entrelazar con cierta facilidad.
El ejemplo más fácil de esta cuestión es la solicitud de un crédito por parte de una empresa, para la cual pone como avalistas a diferentes empresas. Los avalistas son responsables subsidiarios con respecto al titular de la deuda, en caso de que este sea declarado fallido. Pero al mismo tiempo, son responsables solidarios, ya que pueden ejercerse acciones de cobro contra cualquiera de ellos de manera indistinta.
Sin lugar a dudas, la responsabilidad subsidiaria es uno de los términos más importantes del derecho tributario. A diario es plasmado en diferentes noticias de medios de comunicación y nuestro desconocimiento legal del mismo provoca confusión a la hora de entender aspectos básicos dentro del estado de derecho español.
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