
En Legaliza Abogados, como despacho de abogados especializado en las diferentes ramas del derecho relacionado a la industria de la construcción, sabemos que el contrato de ejecución de obra es una figura fundamental para regular las relaciones entre quien encarga una obra y quien la realiza.
Este tipo de contrato establece las bases jurídicas que garantizan el correcto cumplimiento de las obligaciones, definiendo aspectos clave como el objeto, el plazo, el precio y las responsabilidades de las partes.
Desde Legaliza Abogados ofrecemos una síntesis jurídica clara y precisa para comprender los elementos esenciales, las modalidades y las implicaciones legales que rodean al contrato de ejecución de obra, facilitando así su correcta aplicación y gestión en el día a día profesional y empresarial. ¡En nuestro equipo podrás encontrar a los mejores asesores jurídicos a promotoras y constructoras!
Definición y aspectos clave
El contrato de ejecución de obra se define en el artículo 1544 del Código Civil:
«En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto«.
Es decir, el contratista asume la obligación de entregar un resultado concreto (la obra terminada), a cambio de un precio pactado.
Por lo tanto, el contrato de ejecución de obra es un acuerdo legalmente regulado en el que una parte (contratista) se compromete a realizar una obra determinada para otra (promotor o cliente) a cambio de un precio cierto. Este contrato está sujeto a estrictos requisitos legales, obligaciones de las partes, garantías y seguros, y prácticas habituales del sector para asegurar la correcta ejecución y entrega de la obra.
El contrato de obras se caracteriza por ser:
- Consensual (se perfecciona por el acuerdo de las partes)
- Oneroso (implica una contraprestación económica)
- De resultado (el contratista debe entregar la obra terminada, no solo prestar servicios)
Marco normativo
- Código Civil (arts. 1544-1600): Regula la naturaleza, obligaciones, riesgos, pagos, y resolución del contrato
- Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999): Regula específicamente la edificación, responsabilidades y garantías
- Ley de Contratos del Sector Público: Aplica a obras públicas
El sector inmobiliario, en muchas ocasiones puede presentar retrasos de entregas o problemas relativos al resultado definitivo. Son este tipo de situaciones, propias del sector económico, aquellas que están reguladas en la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), así como por otras normas más específicas que buscan dotar de un mayor significado jurídico a esta clase de escenarios legales.
Partes que intervienen en un contrato de ejecución de obras
- COMITENTE → Este sujeto es la persona física, empresa promotora o comunidad de propietarios que encargaría la ejecución de una obra en concreto.
- CONTRATISTA → Es la persona o empresario responsable de llevar a cabo la ejecución de la obra encargada por parte del comitente.
Plazos y pagos
- Plazos: El contrato debe fijar el plazo de ejecución y entrega. Los retrasos pueden conllevar penalizaciones.
- Pagos: Se establecen anticipos, pagos por certificaciones de avance y pago final tras la entrega.
Cláusulas y prácticas habituales
- Penalizaciones por retraso
- Procedimientos para modificaciones (change orders)
- Riesgos: El contratista asume los de ejecución; el promotor, los de diseño y permisos
- Subcontratación: Permitida, pero el contratista principal sigue siendo responsable
- Resolución de conflictos: Negociación, mediación, arbitraje o tribunales
Aspectos que debe contemplar el contrato de ejecución de obra
Un contrato de ejecución de obra debe incluir varios aspectos esenciales para garantizar la claridad y seguridad jurídica entre las partes involucradas. Los principales elementos que debe contemplar son:
- Identificación de las partes: Especificar claramente quién es el comitente (quien encarga la obra) y quién es el contratista (quien la ejecuta)
- Objeto del contrato: Descripción detallada de la obra a realizar, incluyendo planos, especificaciones técnicas y cualquier documento relevante
- Precio y forma de pago: Determinar el importe que se abonará por la ejecución de la obra y la forma en que se realizará el pago (plazos, anticipos, etc.)
- Plazos de ejecución y condiciones de entrega: Establecer la fecha de inicio y de finalización de la obra. Es habitual incluir cláusulas de penalización por retrasos, en donde se especifiquen los tipos de incumplimientos.
Obligaciones de las partes
Del contratista
- Ejecutar la obra conforme al proyecto y normativa vigente
- Suministrar materiales y mano de obra (salvo pacto en contrario)
- Cumplir plazos y estándares de calidad
- Obtener licencias y permisos necesarios
- Contratar seguros obligatorios (responsabilidad civil, decenal, etc.)
- Responder por defectos durante los plazos legales de garantía.
Del comitente
- Pagar el precio acordado, facilitar el acceso a la obra y obtener las licencias necesarias.
- Supervisión y control: Aprobar el proyecto y modificaciones. Derecho del comitente a supervisar la ejecución de la obra y acceso a la misma.
- Responsabilidad por defectos: Establecer el régimen de responsabilidad del contratista por defectos o vicios en la obra, así como el periodo de garantía.
- Subcontratación: Indicar si se permite o no la subcontratación de la obra, y en qué condiciones.
- Resolución de conflictos: Mecanismos para la resolución de disputas, como mediación, arbitraje o jurisdicción competente.
Estos aspectos ayudan a definir claramente las obligaciones y derechos de cada parte en los contratos de obra, minimizando riesgos y posibles conflictos durante la ejecución del proyecto.
¿Cómo fijan las partes el precio en un contrato de ejecución de obra?
El precio en un contrato de ejecución de obra puede fijarse principalmente mediante tres sistemas:
1) Precio alzado o precio a tanto alzado
En este sistema, se acuerda un precio global y cerrado por la totalidad de la obra, independientemente de los costes reales que puedan surgir durante la ejecución. El contratista asume el riesgo de cualquier desviación en los costes, salvo que se pacten revisiones o modificaciones específicas.
2) Precio por unidades de obra
Aquí, el precio se determina en función de las unidades realmente ejecutadas (por ejemplo, metros cuadrados, metros cúbicos, etc.). Se establece un precio unitario para cada partida o elemento de la obra, y el importe final dependerá de la medición real de los trabajos realizados.
3) Precio por administración
En este caso, el contratista ejecuta la obra y va justificando los gastos reales (materiales, mano de obra, maquinaria, etc.), a los que se añade un porcentaje de beneficio industrial y gastos generales previamente pactados. Es un sistema más flexible, pero requiere mayor control y justificación de los costes.
Estos sistemas están reconocidos y regulados en la práctica contractual española, permitiendo a las partes elegir el que mejor se adapte a las características y necesidades del proyecto de obra.
Aspectos clave a tener en cuenta:
- Transparencia y detalle: Es fundamental que el contrato de obras especifique claramente el sistema de fijación de precios, las condiciones de pago y los mecanismos de revisión o ajuste, si los hubiera.
- Riesgos y responsabilidades: El sistema elegido determina quién asume los riesgos de desviaciones en los costes o en la cantidad de obra ejecutada.
- Documentación: En los contratos por unidades de obra y por administración, es esencial llevar un control riguroso de las mediciones y de los justificantes de gasto.
Cabe destacar que, estos aspectos ayudan a evitar conflictos y a garantizar la correcta ejecución y liquidación del contrato de obra.

Garantías para los contratos de obras
La LOE contempla diversas garantías para asegurar el correcto cumplimiento de los contratos de ejecución de obras, con la finalidad de brindar protección al comitente:
- 10 años: Defectos estructurales
- 3 años: Defectos de habitabilidad
- 1 año: Defectos de acabado
Para formalizar adecuadamente las garantías en el contrato de obras, se debe exigir al constructor un seguro de daños materiales, una retención del 5% sobre el precio de la obra, o una caución, para cubrir posibles daños o incumplimientos.
Incumplimiento contractual y consecuencias
El incumplimiento contractual en un contrato de ejecución de obra ocurre cuando una de las partes, generalmente el contratista, no cumple con las obligaciones pactadas en el contrato.
Esto puede manifestarse de varias formas, como no ejecutar la obra conforme al proyecto acordado, utilizar materiales que no cumplen con las especificaciones, entregar la obra fuera del plazo establecido o realizar el trabajo de manera defectuosa.
Consecuencias jurídicas del incumplimiento contractual
1. Reclamación por defectos y derecho a subsanación, reducción del precio o resolución del contrato
Cuando la obra presenta defectos o no se ajusta a lo pactado, el cliente puede exigir que se subsanen los errores, solicitar una rebaja en el precio o, en casos graves, pedir la resolución del contrato. Esto significa que el contratista debe reparar lo mal hecho, y si no lo hace, el cliente puede optar por terminar el contrato y exigir una compensación por los daños sufridos.
2. Penalizaciones por demora
Si el contrato establece penalizaciones por retrasos y el incumplimiento del plazo es responsabilidad del contratista (es decir, no se debe a causas de fuerza mayor), el cliente puede exigir el pago de estas penalizaciones. Es fundamental que los plazos y las consecuencias del retraso estén claramente definidos en el contrato para evitar interpretaciones ambiguas.
3. Indemnización de daños y perjuicios
La parte afectada por el incumplimiento puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Esto incluye tanto los daños materiales directos como las pérdidas económicas derivadas del incumplimiento. El objetivo es compensar al perjudicado por las consecuencias negativas sufridas debido a la falta de cumplimiento.
4. Pérdida del derecho al cobro
En ciertos casos previstos por la ley, como la destrucción de la obra antes de su entrega por causas imputables al contratista, este puede perder el derecho a cobrar por el trabajo realizado. Es decir, si la obra se destruye antes de ser entregada y la responsabilidad recae en el contratista, este no podrá exigir el pago correspondiente.
Resolución del contrato de ejecución de obra
La resolución del contrato de ejecución de obra es el mecanismo legal por el cual se pone fin anticipadamente a la relación contractual entre las partes, generalmente debido a un incumplimiento grave de las obligaciones pactadas. Esta resolución puede ser solicitada tanto por el cliente como por el contratista, dependiendo de quién haya incumplido el contrato.
Causas de resolución
Las causas más habituales para resolver un contrato de ejecución de obra incluyen:
1) Incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes
Se refiere al quebrantamiento sustancial de las estipulaciones pactadas por cualquiera de los firmantes. Ocurre cuando una parte falta gravemente a lo que se obligó (por ejemplo, el constructor abandona la obra sin justificación o el dueño se niega sistemáticamente a realizar pagos esenciales). Esta falta debe ser de tal magnitud que frustre la finalidad económica del contrato, permitiendo a la otra parte pedir la disolución judicial del vínculo.
2) Retirada voluntaria del comitente
Consiste en el desistimiento unilateral del mandante o cliente.
La ley (artículo 1594 del Código Civil) otorga al dueño la potestad de revocar el encargo en cualquier momento, incluso si la obra ya ha comenzado, sin necesidad de alegar un incumplimiento del contratista. Eso sí, esta decisión conlleva un precio: debe compensar al contratista por todos los gastos, trabajo realizado y la ganancia que hubiera obtenido (lucro cesante).
3) Acontecimientos inevitables o imposibilidad sobrevenida
Fuerza mayor insuperable o impedimento sobrevenido para llevar a cabo el proyecto.
Se refiere a circunstancias extraordinarias e imprevisibles (como un desastre natural que destruye el terreno o una nueva normativa legal que prohíbe el proyecto) que hacen absolutamente inviable la ejecución de la obra. Si la obra no se puede terminar por causas ajenas a la voluntad de las partes, el contrato se extingue.
4) Deceso o invalidez del profesional encargado
El fallecimiento o la incompetencia legal (incapacidad) del contratista individual.
Dado que muchos contratos de obra se basan en la confianza en las cualidades personales del constructor (son contratos intuitu personae), si el contratista fallece o queda incapacitado, el contrato se resuelve. Sin embargo, el dueño debe abonar a los herederos la parte proporcional del valor de la obra ejecutada y los materiales preparados.

LEGALIZA ABOGADOS: Experiencia y conocimientos a tu alcance
En Legaliza Abogados contamos con un prestigioso equipo profesional conformado por los mejores abogados especializados en derecho inmobiliario.
A lo largo de nuestro extenso bagaje profesional, hemos defendido los derechos de nuestra cartera de clientes frente a las principales empresas promotoras que operan en territorio nacional, pudiendo destacar entre otras, Tilmón España S.A, Dragados S.A o Ferrovial S.A.
Si estás buscando cualquier tipo de ayuda jurídica especializada para tramitar un supuesto de hecho perteneciente a esta área legal, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo multidisciplinar, el cual analizará las particularidades de tu supuesto de hecho para trazar la estrategia jurídica más favorable a la defensa de tus intereses o los de tu empresa.
Dicho lo anterior, esperamos que este post te haya permitido conocer la realidad jurídico – social del contrato de ejecución de obra desde una perspectiva integral.

