Los principios tributarios constituyen los cimientos legales sobre los que se desarrollan los diversos tipos de impuestos a pagar en territorio nacional. De hecho, cualquier tributo que sea abonado en España deberá obligatoriamente respetar lo establecido en dichos preceptos legales para contar con la eficacia requerida en materia de fiscalidad.
Conocer los principios tributarios de nuestro ordenamiento jurídico será de gran utilidad a la hora de llevar a cabo nuestras obligaciones tributarias como ciudadanos dentro de un estado de derecho. Y es que, aunque quizás todavía no te hayas dado cuenta, cualquier noticia relacionada con el sistema tributario menciona directa o indirectamente estos preceptos constitucionales.
Nuestro blog es un espacio online diseñado para ofrecerte información relacionada con la actividad de nuestro despacho de abogados que pudiera resultarte útil en tu día a día. Por este motivo, hoy dedicamos un post a los principios tributarios, estableciendo su significado jurídico y determinando aquellos más importantes para la regulación de las normas tributarias que conforman nuestro ordenamiento legal.
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¿Dónde se regulan los principios tributarios en la Constitución española?
Los principios del derecho tributario son especificados en el artículo 31 del texto constitucional de nuestro país:
? ARTÍCULO 31 CE
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
De esta forma, en los tres apartados de este artículo del texto supremo se señalan los principios constitucionales relativos a la carga tributaria (los cuales analizaremos a continuación), los principios de justicia material del gasto público y la normativa básica sobre la producción en materia tributaria, es decir, el principio de legalidad en relación a la información tributaria de nuestro ordenamiento jurídico.
Aclarada esta cuestión, a continuación pasamos a especificar de manera detallada los principios tributarios del ordenamiento jurídico español:
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
Dentro de los principios tributarios, la capacidad económica destaca por su importancia a la hora de entender el funcionamiento y utilidad de nuestro sistema tributario y de otros ordenamientos en derecho comparado. En base a este principio de la Constitución, en la actualidad los ciudadanos pagan en función de su riqueza y los medios de los que dispongan como recursos económicos.
Analizando la cultura tributaria e historia legal de otros ordenamientos jurídicos, la instauración de la capacidad económica en 1791 como base a la hora de regular las contribuciones de los ciudadanos a la Hacienda Pública supone, ante todo, el fin de un sistema de derechos tributarios basado en el privilegio social en favor de determinados estamentos sociales.
Ya centrándonos en la actualidad jurídica, resulta lógico entender la importancia del principio de capacidad contributiva para el buen funcionamiento de cualquier sistema fiscal.
Al fin y al cabo, los regímenes tributarios tienen la función principal de repartir la carga del sostenimiento del gasto público (sanidad, educación, seguridad…) entre los ciudadanos de un Estado. Por consiguiente, resulta lógico que la “vara de medir” sea la capacidad económica de cada sujeto en particular.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
De la mano del principio de capacidad de pago camina el principio de igualdad a la hora de entender los principios tributarios aplicados en el derecho fiscal español.
El principio de igualdad tributaria va unido al artículo 14 del texto constitucional, estableciendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, lo que imposibilita a su vez la aplicación de cualquier ley en materia tributaria que favorezca privilegios a ninguna clase social y/o grupo de sujetos en particular.
No obstante, es importante aclarar que la igualdad tributaria va más allá de la igualdad formal establecida en el artículo 14 CE.
Se establece la igualdad sustancial y el deber de las autoridades públicas para promover las condiciones necesarias y suficientes para hacerla efectiva, lo cual se relaciona de manera directa con la libertad establecida en el artículo 9 del texto supremo.
El propio Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones en relación al principio tributario de igualdad. A este respecto, el mismo es entendido por los tribunales de justicia como un valor a promover a través de diversas medidas legales, corrigiendo con ello diferentes escenarios de desigualdad que la Constitución ponderaría de manera negativa.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
El principio de generalidad tributaria está íntimamente ligado a los principios tributarios de capacidad económica e igualdad, haciendo referencia a la prohibición de discriminaciones o privilegios en materia de fiscalidad. El inicio en la redacción del artículo 31.1 sería el origen de este principio tributario (“todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…”).
? HISTORIA DEL DERECHO → La utilización del término “todos”, lejos de resultar aleatoria por parte del legislador, sirve para diferenciar lo establecido en el derecho moderno de lo estipulado en sistemas jurídicos vigentes durante el Antiguo Régimen, algo que se enunció de manera taxativa en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
No obstante, a pesar de que los principios tributarios se desprenden del contenido legal establecido en la Constitución, es importante destacar que los mismos también se delimitan de manera clara en el artículo 3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
? ARTÍCULO 3 LGT
La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Un ejemplo de esta no contradicción en el procedimiento tributario podría ser la exención a la renta mínima, la cual se ampara en la reducida capacidad económica del sujeto sobre el cual se aplicaría el beneficio fiscal en cuestión.
Además, es importante tener en cuenta que, a pesar de lo establecido por el principio de generalidad dentro de los principios tributarios del ordenamiento fiscal español, esto no elimina al legislador la posibilidad de establecer exenciones tributarias o beneficios fiscales de un carácter mucho más específico.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Se entiende como principio de progresividad tributaria la característica del sistema de recaudación de impuestos por la cual, cuanto más aumenta la riqueza y medios de un ciudadano, aumentará en paralelo la contribución que debe realizar a la Hacienda Pública del Estado donde lleve a cabo sus obligaciones fiscales.
Dentro de los principios tributarios, la progresividad tributaria es un elemento fundamental para entender la definición de tributo de los principales impuestos a abonar en territorio nacional. Así por ejemplo, el porcentaje que se nos retiene de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) varía en función de los ingresos o medios que percibamos como trabajadores asalariados.
? HISTORIA DEL DERECHO → Analizando otros ordenamiento de derecho comparado, lo cierto es que la expresa alusión al principio de progresividad dota a nuestra Constitución de un importante carácter innovador.
Es importante saber que dicha alusión no se aprecia en otros ordenamientos jurídicos y que en el nuestro se mantuvo ausente hasta la Constitución de 1931.
Por último, es de lógica la unión existente entre el principio de progresividad y la igualdad dentro de nuestro sistema tributario, cuestión especificada de manera clara en diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional como la citada a continuación: “La igualdad es perfectamente compatible con la progresividad del impuesto” (STC de 20 – II – 1989).
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
El final del artículo 31.1 de nuestra Constitución plasma con claridad el carácter no confiscatorio de nuestro sistema tributario (“en ningún caso tendrá, alcance confiscatorio”).
Siguiendo con los antecedentes históricos de nuestros principios tributarios, fue un final que se plasmó en la Constitución del 78 con el claro objetivo de evitar futuros abusos en la progresividad de los tributos que fueran conformando nuestro sistema jurídico en los tiempos venideros.
De hecho, si revisamos otros ordenamientos de derecho comparado, vemos que esta tipología de principios tributarios no aparecen plasmados en sus textos legales. No obstante, resulta interesante apreciar cómo los principios tributarios son un claro elemento de protección del ciudadano en el pago de sus obligaciones fiscales.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los principios tributarios anteriormente citados hacían referencia al reparto de la carga tributaria dentro del ordenamiento español. Por el contrario, el principio de legalidad tributaria supone la base para establecer las reglas formales que delimitan los recursos tributarios con los que en la actualidad cuenta el legislador (tasas, contribuciones especiales e impuestos).
La legalidad tributaria se simplifica en la idea de que, para el establecimiento de cualquier tipo de tributo, es necesaria una ley formal, lo que en ocasiones se denomina con el nombre de reserva de ley tributaria.
Este principio tributario se específica de forma clara en el artículo 31.3 CE, estableciendo la necesidad de una ley formal para el posterior nacimiento de cualquier relación jurídica en nuestro estado de derecho. Por este motivo, estos principios tributarios serían la base sobre la cual se sustenta la separación de poderes que regula el estado de derecho español.
Al mismo tiempo, se convierte en un aval o garantía que refuerza la seguridad jurídica de cualquier ciudadano a la hora de realizar sus diferentes contribuciones a la Hacienda Pública del estado en el que reside.
Sin lugar a dudas, los principios tributarios constituyen una de las bases fundamentales sobre las cuales se sustenta el ordenamiento jurídico español. La comprensión de los mismos es un aspecto básico para cumplir con nuestras obligaciones tributarias y entender una realidad jurídica que, de manera directa o indirecta, nos está rodeando en nuestro día a día.
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