Sujeto pasivo → Glosario jurídico de Legaliza Abogados

Sujeto pasivo es un término jurídico fundamental a comprender para poder llevar a cabo nuestras obligaciones tributarias al finalizar el año fiscal.  Los impuestos, con independencia de su tipología, siguen representando a día de hoy la principal obligación a realizar por todos los ciudadanos que conviven en el estado de derecho español.

No obstante, la definición de sujeto pasivo resulta difusa en numerosas ocasiones. Este término, plasmado a diario en medios de comunicación y noticias de carácter legal o administrativo tiende a confundirse con la figura del contribuyente, creando cierta confusión a la hora de entender aspectos clave de la rama tributaria del ordenamiento jurídico español.

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Y si bien ambos conceptos sí están relacionados, no tienen por qué ser similares. La no concepción de esta cuestión puede conllevar numerosas consecuencias negativas para nuestra persona, con independencia de que seamos autónomos, personas asalariadas o debamos hacernos cargo de las obligaciones tributarias de una determinada empresa.

Nuestro blog es un espacio multidisciplinar que nació con una premisa empresarial definida de forma taxativa: Ofrecerte información relativa a la actividad de nuestro despacho que pudiera resultarte útil en tu día a día. Por este motivo, hoy en nuestro post establecemos qué significa sujeto pasivo, localizamos este término dentro de la rama tributaria de nuestro ordenamiento y te explicamos de manera simplificada todo lo que debes de saber. ¡Bienvenido a nuestro blog!

Sujeto pasivo → ¿En qué se diferencia de la figura del contribuyente?

La definición técnico – jurídica más exacta del término sujeto pasivo es recogida en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria)

sujeto pasivo

Al analizar la definición de sujeto pasivo en derecho tributario, resulta sencillo observar que no se trata de un obligado tributario al uso (Los cuales son regulados en el artículo 35 de la misma ley) sino que se trata del obligado tributario principal.

✍ El sujeto pasivo es la persona (Física o jurídica) obligada al cumplimiento de una determinada obligación tributaria. Este a su vez puede ser el contribuyente o el sustituto, y se convierte así en un elemento fundamental  en la configuración de la propia figura del tributo.

Sujeto pasivo y contribuyente son dos conceptos que caminan prácticamente de la mano. De esta forma, el artículo 36.2 de la LGT establece que el contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Para entender qué es contribuyente y cómo diferenciarlo del sujeto pasivo, vamos a analizar casos de ejemplos de sujeto pasivo prácticos que resultan habituales en el día a día de nuestro ordenamiento jurídico:

SUJETO PASIVO IRPF

Los sujetos pasivos del IRPF son todas aquellas personas que han realizado el hecho imponible configurado en la ley de dicho impuesto (Obtener una determinada renta) durante un determinado año fiscal y, por consiguiente, deben tributar por ello.

✅ SUPUESTO DE HECHO → Carlos trabaja como ejecutivo de cuentas en una agencia de publicidad, obteniendo un salario anual de 28000€ brutos. Carlos está realizando el hecho imponible configurado para este impuesto (Establecido en el artículo 6 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre) que consiste en la obtención de una determinada renta.

Si Carlos ese año no hubiera trabajado, no realizaría el hecho imponible de este impuesto y por consiguiente nunca sería la persona responsable de cumplir con la correspondiente obligación tributaria, ya que, sencillamente, la obligación tributaria ni siquiera exisitiría.  

En este ejemplo, sujeto pasivo y contribuyente son la misma persona.

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SUJETO PASIVO IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) nos puede servir como un perfecto ejemplo para comprender la diferencia entre ambos términos. Mientras que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica deudora del pago de la obligación tributaria, el contribuyente es quien realmente paga la cantidad económica.

✅ SUPUESTO DE HECHO → Cada vez que Carlos, en el descanso de su trabajo, acude al bar a tomarse un café, la figura jurídica del bar en cuestión es el sujeto pasivo, es decir,  el responsable tributario de pagar el IVA correspondiente a esa consumición.

No obstante, los contribuyentes del IVA son todas aquellas personas que piden un café, ya que en el precio del mismo se engloba la cantidad de dinero que a posteriori el bar abonará a las arcas del estado.

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Además, el artículo 36.1 completa su definición del término haciendo una referencia al ámbito aduanero. Esta materia legal se rige por lo establecido en el sistema fiscal de la Unión Europea, la cual regula estas cuestiones por el código aduanero común (Reglamento 2913/92 de 12 de Octubre).

Aunque no desarrollemos a fondo esta cuestión por su no pertinencia con la temática del presente post, si es interesante señalar que la definición y concepción establecida en dicho reglamento acerca de la figura del deudor es diferente a la plasmada en la LGT de nuestro ordenamiento jurídico.

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Sujeto pasivo → ¿En qué se diferencia de la figura del sustituto?

Al analizar el artículo 36 de la LGT, es importante establecer la definición de contribuyente como hemos hecho con anterioridad. No obstante, para entender las obligaciones del sujeto pasivo es importante entender también la figura del sustituto, una figura jurídica plasmada en el mismo artículo de la presente ley.

✍ El sustituto del contribuyente es la persona que, en lugar del contribuyente, está obligado a la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

Desde el punto de vista de la historia del derecho, es importante destacar que la figura del sustituto bebe sus influencias del ordenamiento jurídico italiano. Anteriormente se hacía referencia a este como “segundo contribuyente”.

No obstante, si analizamos persé la definición del artículo 36.3 de nuestro ordenamiento jurídico, estas son las notas características que podemos extraer de la figura del sustituto.

1. Requerimiento legal previo

La posición y posibilidad de la existencia del sustituto debe estar reconocida previamente por la ley. Es un presupuesto diferente al hecho imponible, a pesar de que , lógicamente, guarda una estrecha relación con el mismo.

2. Desplazamiento del contribuyente

El sustituto ocupa la posición del contribuyente y, por consiguiente, lo desplaza, debiendo cumplir las obligaciones tanto de pago como formales que correspondieran sobre este.

3. Exigencias frente al contribuyente

Es la propia LGT la que determina con carácter genérico que si bien el sustituto debe cumplir las obligaciones del contribuyente, esto no imposibilita al sustituto a iniciar a posteriori las correspondientes reclamaciones contra este.

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Y si bien este concepto puede resultar interesante a nivel teórico, es importante señalar que en la práctica tributaria actual apenas tiene relevancia. Sí la tuvo en el pasado, hasta los años 60. No obstante, en la actualidad esta se limita a casos que podríamos denominar como casi marginales: Ciertos impuestos especiales, alguna tasa o algún elemento fiscal de carácter local.

Y hasta aquí nuestro post sobre el sujeto pasivo. Junto a los principios tributarios, constituye uno de los elementos fundamentales a comprender para entender los aspectos más básicos de la fiscalidad de nuestro país. Esperamos que nuestro post haya permitido simplificar la concepción de este concepto y acercarte la ley en la medida de nuestras posibilidades.

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