Denunciar a una constructora por defectos de construcción aparecidos en la vivienda que acabamos de adquirir supone, en contra de lo que pudiésemos pensar, un escenario legal más que frecuente en el día a día de nuestros tribunales de justicia.
Tal fue el aumento de reclamaciones en la construcción a las empresas promotoras del territorio nacional que el legislador se vio obligado en el año 2000 a complementar lo establecido en el artículo 1591 del Código Civil con una normativa mucho más específica que delimitase aspectos básicos del proceso de edificación.
Y a pesar de que la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre amplió de manera clara lo establecido para los defectos constructivos en el Código Civil, denunciar a una constructora por defectos constructivos sigue siendo en la actualidad un procedimiento excesivamente complicado, debido en parte a la gran cantidad de sujetos que convergen en el desarrollo de procesos de esta tipología.
Legaliza Abogados es un despacho de abogados especializado en defectos de construcción con un gran bagaje profesional en la tramitación de este tipo de supuestos de hecho.
Es por ello que, en caso de que te estés planteando denunciar a una constructora por defectos constructivos aparecidos en tu vivienda, en este artículo de nuestro blog te contaremos los aspectos más importantes que deberás conocer para garantizar la defensa plena de tus derechos ante los tribunales de justicia.
No obstante, antes de entrar en materia, a continuación te dejamos otros artículos de la web que nuestro equipo de profesionales considera que podrían resultarte interesantes.
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4 ASPECTOS A VALORAR SOBRE LA GARANTÍA DE VIVIENDAS NUEVAS
A la hora de interponer nuestra reclamación contra una constructora, el elemento temporal jugará un papel clave para garantizar el éxito en la consecución de nuestros intereses a lo largo del desarrollo del proceso del que formaremos parte.
Estas serían las 4 cuestiones más importantes a tener en cuenta sobre los plazos temporales en el desarrollo de este tipo de procedimientos jurídicos.
1 | GARANTÍAS LOE → ¿De qué dependen los plazos temporales en este tipo de procesos?
Cuando redactamos la lista de desperfectos en una vivienda nueva, en función de los tipos de desperfectos que encontremos en nuestro domicilio contaremos con un menor o mayor plazo de tiempo para ejecutar nuestros derechos como compradores del inmueble, pudiendo diferenciar entre:
? DAÑOS ESTRUCTURALES DE LA VIVIENDA | ARTÍCULO 17.1 A LOE | 10 años
Cuando los defectos de construcción afectan a la seguridad estructural del edificio, las garantías en la construcción se extienden hasta los 10 años (responsabilidad decenal) después de la entrega de la vivienda.
A la hora de denunciar a una constructora por defectos de construcción, no es suficiente con que se aprecie cualquier tipo de desperfecto en la estructura del domicilio, siendo necesario que el mismo condicione o ponga en peligro la estabilidad y/o seguridad de la vivienda.
? DEFECTOS FUNCIONALES EN LA CONSTRUCCIÓN | ARTÍCULO 17.2 B LOE | 3 años
El plazo de garantía de las obras para reclamar vicios constructivos de esta tipología es de 3 años (responsabilidad trienal) tras la entrega de la vivienda.
A la hora de denunciar a una constructora por defectos constructivos, este tipo de daños, conocidos también como defectos de habitabilidad, si bien no ponen en peligro la estructura del inmueble, sí menoscaban las posibilidades de vivir en el mismo, siendo las grietas o las humedades los ejemplos más típicos o frecuentes dentro de esta rama del derecho inmobiliario.
? REPASOS OBRA NUEVA | ARTÍCULO 17.2 B LOE | 1 año
La reclamación por daños en una vivienda en relación a este tipo de desperfectos es mucho más habitual de lo que pudiéramos pensar en un primer momento.
En ocasiones las empresas constructoras trabajan con plazos de entrega más que ajustados, motivo por el cual será en este tipo de detalles donde se encuentren los principales desperfectos de la vivienda adquirida, como por ejemplo, unos rodapiés que no se han instalado correctamente.
La ley establece un plazo de 1 año (responsabilidad anual) desde la entrega de nuestra vivienda para denunciar a una constructora por defectos constructivos de este tipo.
✍ ¿CÓMO PODREMOS SABER EL TIPO DE DESPERFECTOS QUE HAN APARECIDO EN NUESTRA VIVIENDA?
Si bien los aspectos teóricos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico son bastante claros al respecto, lo cierto es que, a la hora de denunciar a una constructora por defectos de construcción, el informe elaborado por un perito especializado jugará un papel clave desde la perspectiva práctica de los mismos.
Este informe establecerá el tipo de desperfectos que se aprecian en nuestra domicilio y, con carácter general, quién será el agente que ha intervenido en el proceso de edificación de nuestra vivienda responsable de la subsanación de los mismos (arquitecto, promotor, jefe de la obra etc…).
En base a lo establecido en el informe en cuestión, se elaborará una hoja de reclamaciones a la constructora para que subsane los desperfectos aparecidos en nuestra vivienda tras la entrega de llaves.
2 | ¿QUÉ HACER CUANDO EL CONSTRUCTOR NO CUMPLE? → La realidad jurídica de nuestro país
Si nos guiamos por lo anteriormente explicado, denunciar a una constructora por defectos de construcción parecería bastante sencillo, en tanto en cuanto el periodo de garantía de la LOE nos dará los tiempos para establecer nuestros derechos como compradores, esperando a que la empresa constructora subsane los mismos a la mayor brevedad posible.
✍ NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD
Cuando procedemos a denunciar a una constructora por defectos constructivos en la obra realizada, lo más habitual es que la entidad se exima de cualquier tipo de responsabilidad al respecto, alegando que es el arquitecto del proyecto el responsable de este tipo de daños en la edificación entregada.
El arquitecto alegará que es el aparejador, el aparejador que es el promotor y así sucesivamente.
Es en este punto cuando finaliza la reclamación extrajudicial y empieza el proceso legal ante los tribunales de justicia, procedimiento realmente tedioso y para el cual necesitaremos de manera lógica de una ayuda de defensa legal especializada en este tipo de supuestos de hecho.
3 | INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE CONSTRUCCIÓN → ¿Qué hacer si los plazos de reclamación han prescrito?
En relación a los plazos de prescripción, es fundamental ser conscientes de que estos empezarán a contar no desde el momento en que realicemos la compraventa del inmueble, sino desde el momento en que firmemos el acta de recepción de la obra.
Una vez aparecidos defectos constructivos en nuestra vivienda, contamos con un plazo de 2 años para interponer la denuncia contra una constructora por defectos constructivos (artículo 18.1 LOE).
No obstante, aunque estos hubiesen prescrito, siempre será posible establecer una denuncia por incumplimiento contractual frente a la empresa constructora de nuestra vivienda (arts. 1091, 1101, 1124, y 1258 del Código Civil).
¿Te gustaría conocer en profundidad la importancia del aspecto temporal a la hora de denunciar a una constructora por defectos de construcción? → Aquí tienes un artículo de nuestro blog donde analizamos esta realidad jurídico – social de manera exhaustiva.
Y a pesar de que esta opción sí existiría como tal, es importante saber que la posibilidad de ejercer nuestros derechos como compradores interponiendo una denuncia a la empresa constructora se verá claramente aminorada, motivo por el cual no está recomendando agotar los plazos establecidos de manera específica en la Ley de Ordenación de la Edificación para este tipo de casos.
4 | INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN LOE → Un aspecto clave en cualquier proceso de estas características
Una vez establecido qué revisar en una obra nueva y cuáles serán los plazos temporales para iniciar nuestra reclamación, resulta fundamental hacer una comunicación oficial (por ejemplo, un burofax) a la empresa constructora del inmueble adquirido.
En caso de interponer una denuncia contra una constructora por defectos constructivos, esta comunicación será el primer paso para comunicar a la empresa los desperfectos de nuestra vivienda solicitando con ello la subsanación de los mismos.
Y a pesar de que es muy probable que la empresa no responda a la comunicación enviada, esto interrumpiría el plazo de prescripción de 2 años anteriormente citado, al tiempo que abre la posibilidad para denunciar a una constructora por defectos constructivos ante los tribunales de justicia, cerrando con ello la vía extrajudicial de ahora en adelante en el desarrollo de nuestro proceso legal.
DENUNCIAR A UNA CONSTRUCTORA POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS | El bagaje profesional de Legaliza Abogados
El proceso de denunciar a una constructora por defectos constructivos requiere de un análisis pormenorizado y en profundidad de cada supuesto de hecho en particular.
Legaliza Abogados ha acompañado a diferentes clientes en el proceso de denunciar a una constructora por defectos constructivos, litigado contra las principales empresas promotoras que en la actualidad operan en territorio nacional (Vallehermoso, Tilmon España S.A, Dragados S.A …) y obteniendo en la totalidad de reclamaciones la estimación de demandas o acuerdos homologados judicialmente beneficiosos para la comunidad.
Si necesitas denunciar a una constructora por defectos constructivos, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados. Un equipo jurídico de vanguardia analizará las particularidades de tu supuesto de hecho para trazar la estrategia legal más favorable a la defensa de tus intereses o los de tu comunidad de vecinos. ¡Gracias por leernos!
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