Nos guste o no, la reclamación de defectos de construcción se ha vuelto a constituir como una realidad del todo frecuente ante los tribunales competentes de nuestro país en los últimos años.
Los años de la crisis inmobiliaria parecen evaporarse poco a poco, al tiempo que la compraventa de vivienda de obra nueva aumenta de manera progresiva como consecuencia de este momento de mejoría en la perspectiva económica de nuestro país.
Legaliza Abogados es un despacho de abogados especializado en la reclamación de daños estructurales en la vivienda, así como otro tipo de defectos de construcción que podrían aminorar la correcta utilización de nuestra residencia habitual, acompañando a nuestra cartera de clientes en las diferentes fases que compongan su proceso judicial y/o de reclamación de sus derechos ante el sujeto responsable.
✍ La reclamación de defectos de construcción implicaría de manera necesaria de un análisis pormenorizado de cada supuesto de hecho para analizar las particularidades específicas del mismo.
No obstante, hay una serie de cuestiones básicas que debes conocer al respecto con carácter general, las cuales te contaremos a continuación en este pequeña guía jurídica especializada desarrollada por nuestro equipo.
Por otro lado, en caso de que te estés planteando denunciar a la constructora o promotor que te vendió tu vivienda, aquí te dejamos otros artículos de nuestro blog que el equipo jurídico que forma nuestro despacho de abogados considera que podrían resultarte de interés.
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⚖️ VICIOS OCULTOS VIVIENDA → Todo lo que tienes que saber.
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¿Cuántos años de garantía tiene una obra?
Depende. El plazo de garantía de las obras dependerá siempre del tipo de desperfectos que encontrásemos tras la entrega de nuestro inmueble en concreto.
Imaginemos que adquirimos una vivienda de obra nueva en una promoción residencial a las afueras de la ciudad.
Una vez entremos a vivir en ella, la ley no establecerá el mismo plazo de garantía para reclamar los defectos observados en la construcción de la cocina (por ejemplo, debido a la mala instalación de sus azulejos) que por unas grietas en la pared del dormitorio, las cuales implican una mayor gravedad en cuanto al uso de la vivienda en nuestro día a día.
Es por ello que, lo primero que debemos determinar a la hora de hacer una reclamación por defectos de construcción es el tipo de daños que se pudieran apreciar en nuestra vivienda, cuya garantía de reclamación se establece en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
? DAÑOS DE CIMENTACIÓN
A la hora de llevar a cabo la reclamación por defectos de construcción, hablaremos de daños de cimentación cuando los mismos afecten a la cimentación, los soportes, las vigas… Es decir, aquellos defectos de vivienda que comprometan la resistencia mecánica del edificio, existiendo un plazo de 10 años para iniciar nuestro correspondiente proceso legal.
? DEFECTOS FUNCIONALES EN LA CONSTRUCCIÓN.
Los defectos funcionales, también conocidos como defectos de habitabilidad, son aquellos que implican que no podamos hacer un correcto uso de las funcionalidades de nuestra vivienda. Las goteras son el ejemplo predilecto de este tipo de vicios constructivos, para los cuales contaremos con un plazo de 3 años para iniciar la correspondiente reclamación legal.
? VICIOS ESTRUCTURALES CONSTRUCTIVOS O DE ACABADO
Los vicios constructivos de acabado, en contra de lo que pudiera parecer, son bastante frecuentes en la práctica jurídica en este tipo de procesos legales.
Si bien es cierto que las responsabilidades del promotor en una obra se recogen de manera clara en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, lo cierto es que esta cuestión cambia de manera drástica al trasladarnos a la práctica jurídica.
Las empresas de construcción, especialmente durante los años de la burbuja inmobiliaria, trabajaban con plazos de entrega muy ajustados, motivo por el cual los defectos de construcción de esta tipología eran muy frecuentes como consecuencia de no atender los pequeños detalles que supondría la construcción de cualquier vivienda.
La garantía de acabados o defectos de construcción de esta tipología establece un año para adoptar las correspondientes medidas legales al respecto.
Incumplimiento contractual del plazo de prescripción.
Los plazos temporales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para realizar una reclamación por defectos de construcción son más complejos de lo que pudiera parecer en un primer momento.
Dichos plazos empiezan a computarse desde el momento que suscribamos el acta de recepción de nuestra vivienda, daños de la LOE establecidos en su artículo 6.5, y, desde ese momento, contaremos con un plazo de 2 años para iniciar nuestras correspondientes reclamaciones legales.
Es por ello que, a la hora de realizar una reclamación por defectos de construcción, el elemento temporal jugará un papel decisivo a la hora de obtener una sentencia favorable a la defensa de nuestros intereses, algo sobre lo que profundizaremos a continuación.
? ¿Te gustaría conocer en profundidad todo lo relacionado con los plazos de reclamación en este tipo de supuestos legales? → Aquí te dejamos un artículo de nuestro blog jurídico especializado.
REQUERIMIENTO AL PROMOTOR PARA QUE SUBSANE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS | Aspectos a tener en cuenta.
A la hora de iniciar nuestra reclamación por defectos de construcción, es prácticamente obligatorio contar con un perito especializado que cuantifique los daños apreciados en nuestra residencia y el origen de los mismos, determinando ya en un primer momento si nos encontramos dentro del plazo para iniciar las correspondientes reclamaciones legales.
A pesar de que muchas personas utilizan una plantilla de repasos en la entrega de viviendas tras la entrega de llaves, es importante ser conscientes de que el informe que realiza el perito podrá suponer la base sobre la cual iniciar a posteriori las correspondientes reclamaciones legales, aportando a lo largo del proceso un conocimiento altamente cualificado que ayude al juez competente a tomar su decisión final.
Una vez hayamos realizado el informe de nuestro caso en concreto, la reclamación de defectos de construcción suele comenzar con una reclamación extrajudicial en la cual exigiremos al sujeto responsable la subsanación por vicios constructivos.
Si bien es posible que el sujeto responsable se haga cargo al respecto a partir de este momento, esto es lo menos común, ya que, debido a la cantidad de sujetos que intervienen en un proceso de edificación, es habitual atribuir la responsabilidad a un tercero de los desperfectos que se podrían apreciar en nuestra vivienda. Será aquí cuando se inicie nuestro proceso judicial como tal.
RECLAMACIÓN DE DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN | Regulación legal en nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 1591 del Código Civil ( art 1591 CC) fue, durante mucho años, el precepto más importante a destacar en nuestro ordenamiento jurídico a la hora de iniciar la reclamación por defectos de construcción de nuestro supuesto de hecho.
→ No obstante, es por todos sabido el importante boom del ladrillo que experimentamos hace unos años en nuestro país.
La práctica jurídica daba lugar a una serie de casos en los cuales era más que habitual que la constructora no arreglase los desperfectos de las viviendas entregadas por no existir una regulación legal más específica respecto.
Es por ello que en el año 2000 entraba en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación, un texto legal que definía de una manera mucho más clara las responsabilidades, plazos y otros aspectos a tener en cuenta en litigios de esta tipología.
Y a pesar de que al principio existieron ciertas dudas jurisprudenciales en cuanto a la relación entre ambos preceptos legales a la hora de iniciar cualquier reclamación por defectos de construcción frente al sujeto responsable, lo cierto es que en la actualidad ambos preceptos jurídicos conviven con normalidad en nuestro ordenamiento jurídico.
? ¿Te gustaría conocer en profundidad la relación existente entre ambos preceptos legales? → Aquí te dejamos un artículo de nuestro blog especializado.
RECLAMACIÓN DE DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN | El bagaje profesional de Legaliza Abogados.
La reclamación de defectos de construcción constituye el core activity de nuestro despacho de abogados, siendo este tipo de litigios la máxima especialidad de nuestro equipo de profesionales.
⚖️ A lo largo de nuestro bagaje profesional, nuestro equipo jurídico ha litigado frente a las constructoras de mayor renombre de nuestro país, pudiendo señalar a modo de ejemplo Vallehermoso, Tilmón España S.A o Dragados S.A.
Esperamos que este artículo te haya servido para entender a la perfección los diferentes aspectos a conocer de manera general sobre la reclamación de defectos de construcción frente al sujeto responsable ante los tribunales competentes. No obstante, en caso de tener cualquier otro tipo de dudas al respecto, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados.
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