El sistema tributario se compone del conjunto de impuestos en España que conforman nuestras obligaciones tributarias como sujeto pasivo.
A la hora de llevar a cabo nuestras obligaciones con la Hacienda Pública, el sistema tributario se consolida como un férreo escenario regulado por una serie de principios legales, notas definitorias y otras cuestiones que encuentran su origen en la historia jurídica de nuestro país.
No obstante, a pesar de que constituye un elemento fundamental del derecho tributario, son muy pocas las veces que nos paramos a reflexionar sobre la superlativa importancia de que este puede llegar a tener. Y si lo analizamos con detenimiento, el sistema tributario español se menciona de forma directa e indirecta continuamente en medios de comunicación o portales especializados en información tributaria y legal.
El blog de Legaliza Abogados nacía con el objetivo de convertirse en un portal tributario de referencia donde poder ofrecerte información clave explicada de la mano de nuestro equipo de profesionales. Desde la tributación que se establece para las empresas hasta los tipos de impuestos en España que podrían afectar a nuestro caso en particular.
Ignorantia juris non excusat. Por este motivo, hoy dedicamos un post a nuestro sistema tributario, marcando las notas características del mismo y cómo la estructura de este influye de manera necesaria en nuestro sistema impositivo. ¡Bienvenido a nuestro blog!
Sistema tributario → Definición y notas características
Acudir a las fuentes de derecho financiero y tributario es habitual a la hora querer obtener una definición de este concepto jurídico que resulte lo más taxativa posible. No obstante, resulta interesante observar como nuestro código tributario no da una definición como tal, creando la idea de que se trata de un concepto algo difuso. Nada más lejos de la realidad.
⚜ El sistema tributario no es más que el conjunto de tributos (los cuales pueden ser tasas, contribuciones especiales o impuestos) que se aplican en un determinado Estado para financiar de manera eficiente su gasto público. El conjunto de todos ellos constituye un escenario unitario en el que diferentes sujetos se relacionan entre sí a través de criterios de carácter lógico, como pudieran ser los criterios legales o geográficos. |
Si tuviéramos que dividir a los diferentes protagonistas que interactúan en este escenario legal, podríamos destacar 2 grupos → La Administración Pública, agente tributario formado por el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes de carácter local, y los ciudadanos, los cuales la ley tributaria establece como sujetos pasivos que deben cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del Estado de derecho.
Y si bien más adelante estableceremos la importancia que tienen estos primeros en la composición de nuestro sistema fiscal, es fundamental comentar de forma previa las notas características de nuestro sistema tributario:
1. PÚBLICO → Normativa tributaria y objetivos a seguir.
El sistema tributario español destaca por un férreo carácter público en su doble vertiente. Por un lado, el carácter de los sujetos partícipes en el mismo y por otro el objetivo que persigue → Garantizar una serie de servicios públicos que el ciudadano no podría cubrir por sus propios medios de manera individual.
2. MEDIAL O INSTRUMENTAL → Modelos tributarios como punto de apoyo.
El calendario tributario destaca por un carácter medial en segundo grado, ya que no satisface de manera directa una necesidad pública, como sí podría ser la actividad de la enseñanza o el transporte, cuyo carácter es final.
No obstante, los diversos regímenes tributarios que se localizan en territorio español son la llave de obtención de todos aquellos recursos necesarios para llevar a cabo estas actividades finales con las máximas garantías.
3. JURÍDICO → Principios tributarios reconocidos en nuestra ley.
Por último, y aunque pudiera resultar lógico, es importante destacar el carácter jurídico de nuestro sistema, pues pertenece a la rama del derecho tributario o financiero. Ejemplo claro de esto son los principios tributarios, los cuales se desprenden del artículo 31 del texto supremo al tiempo que se plasman en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre.
Una vez hemos analizado las características del sistema fiscal español, podemos entrar en profundidad a distinguir los diferentes “subsistemas” que componen nuestro sistema tributario → El Estado o poder central, el Autonómico y la Hacienda Local.
✍ Cuando analizamos las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales podemos establecer tantos sistemas tributarios como comunidades o corporaciones podamos destacar. Al fin y al cabo, cada Comunidad Autónoma o entidad local tiene su propio sistema de tributos, dentro de una serie de límites que son comunes a todas ellas.
No obstante, dentro de los ingresos tributarios de nuestro país resulta lógico destacar la relevancia suprema del sistema estatal, no solo por financiar la Administración a través de los impuestos estatales, sino porque aparte de los recursos considerados como propios, financia una parte importante de los niveles inferiores, a través de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas.
Para entender el sistema fiscal español y la localización en este de nuestras normas tributarias, analizaremos las notas características de cada uno de sus subsistemas por separado.
Sistema tributario estatal
El sistema estatal se compone de diversas figuras de importante relevancia para nuestro ordenamiento jurídico.
Basta con echar un vistazo a la historia de los impuestos en España para entender la importancia de estos, ya que este tipo de tributo es el más importante dentro de este nivel. Debemos destacar que al usar el término “Estatal” hacemos referencia a la fuente de regulación, no al impuesto como tal, ya que algunos tributos en España son compartidos con las CCAA.
Para entender la relación jurídica tributaria que se establece con los otros 2 subsistemas (Autonómico y local), debemos diferenciar entre impuestos directos e indirectos en España y cómo influyen estos sobre nuestro sistema fiscal.
Impuestos directos
Dentro de esta categoría, debemos de destacar los siguientes tributos estatales:
- ✅ IRPF → El hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la renta obtenida por personas físicas residentes en España durante el periodo impositivo, a dispensa de las exenciones tributarias que en su propia ley quedan establecidas.
- A la hora cumplir como obligados tributarios de este impuesto, es importante destacar la dualidad del mismo. El 50% es cedido a las CCAA, cuya cesión incluye el reconocimiento de la capacidad normativa a las entidades autonómicas en cuestión.
- Es por ello que la base liquidable a pagar dependerá en última instancia de la Comunidad Autónoma donde debamos cumplir con nuestras obligaciones como sujeto pasivo.
- A la hora cumplir como obligados tributarios de este impuesto, es importante destacar la dualidad del mismo. El 50% es cedido a las CCAA, cuya cesión incluye el reconocimiento de la capacidad normativa a las entidades autonómicas en cuestión.
- ✅ IS → El hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de Sociedades son los beneficios obtenidos por personas jurídicas y otras entidades a lo largo del periodo impositivo. Solo deben cumplir con la declaración tributaria de este impuesto las sociedades con residencia en territorio español, a un tipo general del 25%, a dispensa de las exenciones tributarias que en su propia ley se establecen.
- ✅ IRNR → El hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de No Residentes grava las rentas de los no residentes (Con independencia de que sean una persona física o jurídica) que se obtienen en territorio español.
- ✅ IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES → El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones lucrativas en favor de las personas físicas, tanto de aquellas que se producen mortis causas como de las producidas intervivos.
- Dentro de los impuestos cedidos por el Estado, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos que más polémicas levanta dentro del derecho tributario español, debido a las importantes diferencias que se aprecian entre las distintas Comunidades Autónomas, no siendo pocas las corrientes jurídicas que solicitan una reforma tributaria para actualizar el mismo a las nuevas realidades sociales que este regula en la actualidad.
Impuestos indirectos
Dentro de los impuestos indirectos del sistema tributario estatal podemos destacar:
- ✅ IVA → El hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido grava el valor añadido de cada operación, regulando así las acciones derivadas del tráfico empresarial, pero cuya finalidad es gravar el consumo final. El sistema impositivo español establece su tipo general en un 21%, estableciéndose una serie de reducciones en la ley del propio tributo.
- ✅ IMPUESTOS ESPECIALES → Dentro de esta categoría, el sistema tributario establece una serie de tributos para actividades como los hidrocarburos, el alcohol, el tabaco, matriculación de vehículos etc…
- ✅ ITPAJD → Dentro del marco tributario estatal, el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava el tráfico civil o entre particulares, a diferencia del IVA, que grava en exclusiva el tráfico empresarial.
- ✅ IMPUESTOS ADUANEROS → A pesar de que estos se encuentran fuera del sistema tributario estatal, ya que son propios de la Unión Europea, dentro del sistema tributario destacamos los impuestos aduaneros, pues su gestión y recaudación es llevada a cabo por la Administración Estatal.
Para completar el sistema de tributos estatal, es importante destacar el poder tributario del órgano estatal para establecer tasas y/o contribuciones especiales para financiar actividades que pudieran resultar de su competencia.
Sistema tributario autonómico
Dentro de los impuestos autonómicos, debemos establecer que cada comunidad tiene su propio sistema de tributos autonómicos, el cual se compone de aquellos que destacamos a continuación:
Impuestos propios
La justicia tributaria habilita a cada Comunidad Autónoma a crear sus propios tributos, los cuales nunca pueden superponerse a los establecidos por el sistema tributario estatal citados con anterioridad.
Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
Para entender el sistema tributario actual y el de aquellos tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, debemos clasificar estos en 2 grupos:
- ✅ IMPUESTOS CEDIDOS CON CAPACIDAD NORMATIVA SOBRE CIERTOS ELEMENTOS → La cesión que se produce por parte del sistema tributario estatal fundamentalmente es sobre aspectos cuantitativos, dentro de los cuales podemos destacar:
- IRPF → Cesión del 50%.
- ITPAJD
- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
- TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.
- ✅ IMPUESTOS CEDIDOS SIN CAPACIDAD NORMATIVA → Dentro de los tipos de tributos en España, en esta categoría de impuestos cedidos a las CCAA podemos destacar:
- IVA → Cesión al 50%.
- IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN DISTINTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD → Cesión al 58%.
- IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD.
Sistema tributario local
El derecho tributario local estructura los impuestos de estas entidades de la siguiente manera:
- ✅ IMPUESTOS LOCALES DE OBLIGADO ESTABLECIMIENTO → Dentro del sistema de impuestos, en esta modalidad se establecen:
- IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES → El hecho imponible de este tributo grava la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos.
- IAE (Impuesto de actividades económicas).
- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
- ✅ IMPUESTOS LOCALES DE ESTABLECIMIENTO FACULTATIVO:
- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
- ✅ IMPUESTOS CREADOS POR LA PROPIA ENTIDAD LOCAL POR SERVICIOS Y OBRAS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA → Un ejemplo perfecto de estos podría ser la tasa tributaria que recaudan los Ayuntamientos para la recogida de basuras de su localidad.
Esperamos que este artículo te haya resultado útil para entender la globalidad del sistema tributario español. Con el paso del tiempo, el objetivo de nuestro blog de derecho tributario es acercarte información que pueda resultar de interés en tu día a día que esté relacionada con la actividad de nuestra empresa.
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